Juan Carlos Sierra/ SEMANA
Luego de
que el alcalde Gustavo Petro decidiera acabar el contrato vigente entre la Corporación Taurina
de Bogotá y el distrito para la explotación de la plaza de toros de Santamaría,
la empresa anunció la entrega del escenario.
Felipe Negret, gerente de la
Corporación, así lo anunció mediante una carta dirigida al
Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD). Una comunicación que
se produce tras la invitación que el pasado 17 de agosto le hizo el
Distrito a la mencionada empresa para continuar con la administración de la Santamaría, con la
condición de programar corridas de toros incruentas.
Negret manifestó que declinaba la invitación del gobierno distrital para
la propuesta del alcalde Gustavo Petro, de “realizar actividades taurinas
ajustadas a las instrucción de no sangre en la arena (…) eliminando las suertes
de varas, banderillas y muerte o suerte suprema”.
Dice Negret en la carta que tal propuesta “contraviene” la Ley 916 del 2004, o reglamento
taurino nacional, aprobada por el Congreso y que establece las condiciones de
los espectáculos taurinos en el país, ley que incluye los tres tercios que el
gobierno distrital pretende eliminar de forma unilateral.
En la comunicación, la
Corporación recuerda que han sido cuatro sentencias de la Corte Constitucional
las que han avalado dicho reglamento y por consiguiente la práctica de
actividades taurinas en el país.
Además, el gerente de la
Corporación califica de “sesgada y arbitraria” la
interpretación que el gobierno Petro hizo de la más reciente sentencia al
respecto, que “únicamente restringe la destinación de dinero público a la
construcción de nuevas instalaciones para la realización exclusiva de actividades
taurinas”.
Con esta decisión, la
Corporación Taurina de Bogotá decidió entregar la plaza de
toros de Santamaría al distrito, tras doce años de explotación del inmueble.
Desde 1999, la Corporación
organizó doce temporadas taurinas, las cuales, según cifras oficiales, le
significaron a la ciudad ingresos por 12 mil millones de pesos, además de los
impuestos a Coldeportes.
Este es el texto íntegro de la carta de la Corporación Taurina
de Bogotá
Señor
RICARDO A. GÓMEZ DURÁN
Subdirector Técnico de Parques
Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Ciudad
Respetado Señor Gómez,
Por medio de la presente comunicación queremos manifestarle que declinamos
la invitación formulada por su dependencia para realizar “actividades taurinas
ajustadas a la instrucción de no sangre en la arena […] eliminando la pica, las
banderillas y el tercer tercio o suerte suprema”, en otras palabras, rechazamos
su propuesta de realizar espectáculos taurinos contraviniendo la ley 916 de
2004, que estructura íntegramente las corridas de toros, e incluye los tres
tercios, es decir pica, banderillas y suerte suprema.
Al respecto es importante recordarle para su ilustración y conocimiento,
que las sentencias C-1192 de 2005, C-115 de 2006, C-242 de 2006, C-367 de 2006
han declarado exequible la Ley
916 de 2004, y con ella los elementos estructurales de las corridas de toros,
así como su reconocimiento como expresión artística del ser humano. Por su
parte, y contrario a la interpretación que la administración Distrital y su
dependencia han dado a la sentencia C-666 de 2010, ésta mantiene la excepción
de las corridas de toros al estatuto de protección animal (Ley 84 de 1989) y
señala que cualquier modificación a la ley taurina, o la eventual prohibición
de las corridas de toros corresponde única y exclusivamente a la competencia
del legislador.
Así mismo luego de revisar exhaustivamente la sentencia en comento, no
encontramos referencia alguna, a que la única actividad permitida en la Plaza de Toros de
Santamaría, en relación a la tauromaquia, sea la de Toreo de Salón. Aunque
recibimos con sorpresa la manifestación de voluntad, de incentivar las
prácticas taurinas por parte del Distrito, esas mismas que en tantas ocasiones,
su despacho, ha manifestado tiene absolutamente prohibido la administración,
“promover o fomentar”, producto de la interpretación que Ustedes han construido
de la Sentencia C-666
de 2010, que en su parte resolutiva únicamente prohíbe “destinar dinero público
a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas
actividades.” Por consiguiente, es dable concluir que con su comunicación,
extralimita Ud. el ejercicio las competencias administrativas que el reglamento
le confiere, al regular una expresión artística del ser humano sobre la cual el
legislador ya se ocupó al disciplinarla en sus fases de preparación,
organización y desarrollo (Ley 916 de 2004, de aplicación en todo el territorio
nacional), extralimitación proscrita en nuestro ordenamiento jurídico que
genera nulidad para el acto y responsabilidad disciplinaria para el servidor
público.
Sin embargo, y ya que Usted menciona que existe una “nueva concepción del
Estado Social de Derecho” (sic), le agradeceríamos que nos hiciera saber cual
es ésta, puesto que en la concepción que nosotros tenemos, se debe actuar con
sujeción al principio de legalidad -contenido en el artículo 6 de la Constitución Política,
que obliga tanto a particulares como a las autoridades a cumplir estrictamente
la ley- y de imparcialidad, razón por la cual no corresponde a la Corporación Taurina
de Bogotá aceptar propuestas o peticiones en contravención a la ley 916 de 2004
y a la jurisprudencia constitucional vigente.
De igual modo, hago propicia la ocasión para reiterar nuestra
disponibilidad para efectuar entrega formal de las oficinas de la Piaza de Toros de Santa
María, recordándole de paso que en las rnisrnas se encuentran bienes propiedad
de la Corporación
Taurina de Bogotá.
Cordialmente,
FELIPE NEGRET MOSQUERA
Gerente General
Corporación Taurina de Bogotá
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