Mérida,
20 de agosto de 2012.
Ciudadana
ABG. MARYUR EVELYN MORA PEÑA
DEFENSORA
DEL PUEBLO DELEGADA DEL ESTADO MÉRIDA
Su
despacho.-
Con un cordial saludo tengo a bien
dirigirme a Usted en la oportunidad de manifestarle, de la manera más
respetuosa y en nombre del Círculo
Taurino Amigos de la Dinastía “Bienvenida”, nuestro absoluto rechazo a la Acción de Amparo introducida por el
estamento que Usted representa y dirige en la entidad merideña ante el Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de Mérida, siguiendo instrucciones de la Defensora del Pueblo
Gabriela Ramírez, para limitar la concurrencia de menores de edad a los
próximos festejos taurinos que se estarán celebrando en la ciudad de Tovar con
motivo de la CLXIX Feria en Honor a
Ntra. Sra. De Regla 2012, lo cual incide negativamente sobre las
actividades feriales previstas para la referida ocasión y quebranta cerca de
dos siglos de tradición popular.
En Venezuela la Tauromaquia ha existido
desde el siglo XVI, cuando a través de las campañas colonizadoras arribó a
nuestro suelo, se extendió por las provincias con el paso de los años e incluso
formó parte de las aficiones de nuestros libertadores; entre ellos distinción
especial merece el Padre de la Patria Simón
Bolívar, quien al mencionar sus actividades preferidas, extra bélicas y
como estadista, citaba a “los toros”, espectáculo con el cual fue homenajeado
en la ciudad de Lima, Perú. Las manifestaciones de orden taurino forman parte
de las tradiciones culturales y folklóricas de numerosas regiones del país,
vinculadas a las principales festividades religiosas de pueblos y ciudades, que
han sido transmitidas de generación en generación como acervo propio de la
idiosincrasia de un pueblo con identidad y costumbres propias. Tal es el caso
del ferial tovareño que en el presente año 2012 se realizará en su edición 169;
número que da cuenta de que son casi 200 años de una tradición intrínseca a los
valores cultivados en todos los habitantes de dicha región andina, que además
le caracterizan e identifican de manera particular.
Defendemos la Fiesta de los Toros como
manifestación cultural y folklórica de nuestros pueblos: cultural porque ha
sido cultivada paulatinamente durante los últimos cuatro siglos, y folklórica
porque son tradiciones ancestrales que emanan directamente de los ciudadanos,
sin ninguna clase de imposición ni obligación más allá del deseo personal. En
este orden de ideas, la Constitución Nacional, en su capítulo VI, norma lo
relativo a los derechos culturales y educativos de todos los venezolanos. Al
respecto señala en los artículos 98,
99 y 100 que 1) la creación cultural es libre; 2) que los valores de la
cultura forman parte de un bien irrenunciable del pueblo, cuya defensa
corresponde al Estado; y 3) que las culturas populares que conforman la
venezolanidad gozan de atención especial, debiendo ser reconocidas y respetadas
bajo esquemas de interculturalidad.
Valga, además, acotar en este mismo
contexto que cuando se hace la refundación de la República de Venezuela en
República Bolivariana de Venezuela a través del decreto de la Constitución de
1999, con aprobación popular mediante el ejercicio del voto libre en referendo
democrático, se afirma claramente que el fin supremo de la reseñada refundación
es el establecimiento de una sociedad
democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural,
tal y como lo recoge el Preámbulo de la máxima norma fundamental de nuestra
sociedad. En consecuencia, merecería la pena preguntarnos si acaso será que el perseguir
y acosar a la Tauromaquia permite (ver Constitución Nacional en sus primeras
líneas) invocar "el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar
(...)".
Por lo anteriormente expuesto, consideramos
que tal proceder judicial en contra de los espectáculos taurinos, sea en Tovar,
en Mérida o en cualquier región del país, conduce a contravenir lo establecido
en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, pues de conformidad con el máximo instrumento
jurídico de la nación, que enmarca per se
la existencia y los basamentos legales de la Defensoría del Pueblo como órgano
del Poder Ciudadano, la Defensoría del Pueblo tiene entre sus deberes defender
los derechos y garantías consagrados en la Carta Magna, mandato establecido en
su artículo 280 que reza:
Artículo 280. La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción,
defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta
Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de
los intereses legítimos, colectivos o difusos, de los ciudadanos y ciudadanas.
Corresponde entonces a la Defensoría del
Pueblo defender los derechos culturales amparados constitucionalmente. Y como
quiera que no existe en nuestra Constitución una definición de cultura que
establezca un único patrón o esquema a seguir para incluir dentro de ella, o
excluir de su ámbito, la multiplicidad de manifestaciones populares existentes,
ni hay limitaciones de edad para participar de las mismas, debe quedar bajo el
libre derecho de las familias, también constitucional, la decisión del desarrollo
de sus miembros en los entornos culturales que prefieran. Asimismo, imperioso
es señalar que la concepción de la Fiesta Taurina como expresión cultural se
refuerza con un proyecto actualmente en trámite para que la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) declare la Tauromaquia como Patrimonio Cultural e Inmaterial de la
Humanidad.
Aplaudimos las iniciativas tendientes a
proteger la integridad física y mental de los niños, niñas y adolescentes; creemos
que son necesarias para el mejor desarrollo personal y social de los
individuos, pero estamos convencidos de que ello no se alcanza emprendiendo
cruzadas contra la Fiesta Brava, por cuanto no existen evidencias concretas y
fehacientes de que la Tauromaquia derive en afecciones de orden conductual y/o
psíquicas, tal y como se ha venido señalando en trillados cuestionamientos que
carecen de veracidad y de contrastación empírica.
Mas, antes de querer tratar de erradicar
la violencia que dicen infunde lo taurino, necesario es tomar acciones contundentes
para contrarrestar las verdaderas fuentes de degeneración social y violencia,
como lo son los propios hogares disfuncionales: madres adolescentes o solteras
que por realizar actividades productivas para sostener a sus hijos los destinan
a un crecimiento sin la figura materna que les orienten, con el consiguiente
desarrollo individual desvinculado a las normas y patrones de sana conducta; el
hacinamiento; la marginalidad, cuya transmisión hacia la infancia de
innumerables vicios está comprobada y evidenciada socialmente; la falta de
educación con sólidas bases formativas y un eficiente proceso de
enseñanza-aprendizaje; la deserción escolar; las producciones televisivas; los
discursos bélicos emanados de la dirigencia política en señales abiertas; el
acceso a plataformas de navegación en internet sin supervisión ni control de
contenidos para adultos; la venta y consumo de drogas; entre otros que sí atentan
contra la salud física y mental de los menores.
Rechazamos categóricamente el uso de
aseveraciones inverosímiles que sostienen que “el acceso de los niños, niñas y
adolescentes habitantes de la República Bolivariana de Venezuela a los
espectáculos taurinos representa una amenaza para su salud, integridad física,
psíquica y moral”, como argumento para introducir las acciones de amparo, debido
a que, insistimos, nada de lo citado ha sido comprobado con veracidad y
rigurosidad científica, pues son meras conjeturas esnobistas, provistas por una
agrupación de ‘animalistas’ que sólo tienen interés en perjudicar la existencia
del toro de lidia, ya que no muestran preocupación por defender y proteger
otras especies amenazadas, en vía de extinción, abandonadas o comercializadas
ilegalmente, por vía del contrabando de la fauna exótica arrebatada de nuestras
selvas, parques nacionales y demás áreas protegidas; ni llevan a cabo
actividades altruistas tangibles en pro de los derechos animales o en procura
del cuidado del medio ambiente.
Huelga advertir que de no ser por la
Tauromaquia el toro de lidia, como raza bovina única que existe gracias a
controlados cruces genéticos realizados a través de los siglos para mantener la
esencia del mismo, habría desaparecido y no existiría en las condiciones y
número que hoy día habitan, sin que dicha existencia esté amenazada;
contribuyendo, además, en el desarrollo de entornos naturales que sirven de
hábitat para cuantiosas especies silvestres, las cuales se desarrollan y conviven
en el campo bravo, gracias al toro de casta, llegando incluso a generar
simbiosis de importantes magnitudes y formas fácilmente observables.
Finalmente, le instamos a imprimir la
misma decisión en la ejecución de acciones de amparo cuando se trate de
proteger a los niños, niñas y adolescentes de hechos y actividades impropias y
degeneradoras como son el maltrato intrafamiliar; el abuso infantil; la
infancia abandonada; el expendio de drogas y sustancias prohibidas en entornos
escolares; la protección contra la delincuencia que azota a los planteles de
educación básica y superior; la explotación infantil tanto en la mendicidad
como en el ejercicio obligado del comercio de cualquier clase de artículos; y
el empleo de los niños, niñas y adolescentes en trabajos no aptos para los
mismos, como son los inherentes al expendio de bebidas alcohólicas en vías
públicas durante los periplos feriales de diversas ciudades. Esto último
debería ser el objeto que focalice la actuación de la Defensoría del Pueblo en
épocas de feria, pues no es posible que escenas dantescas propiciadas por el
abuso del alcohol sean visualizadas por la colectividad bajo la mirada
inoperante de las autoridades, lo que no sólo pone en riesgo la integridad
física de los niños, niñas y adolescentes, sino que también amenaza su salud
psíquica y moral. La violencia sigue estando en la calle, no dentro de una
plaza de toros.
La Fiesta Brava, por el contrario, fomenta
lazos de unión, fraternidad, camaradería, solidaridad y cooperación. Con el
paso del tiempo ha servido de medio generador de recursos financieros para obras
sociales, con altruismo, generosidad y don de servicio hacia quienes más lo han
necesitado. Es una práctica que motoriza la economía, una fuente de empleos directos
e indirectos, y el sostén de numerosas familias, cuyos miembros han crecido en
torno a los espectáculos taurinos y hoy en día son hombres y mujeres aptos para
diversas actividades, hábiles, sanos física y mental mente, productivos para el
país, socialmente íntegros, de conductas intachables, alejados plenamente de la
delincuencia y ajenos a la violencia en todas sus formas. En fin, ciudadanos a
carta cabal, útiles para la patria.
Agradeciéndole de antemano por su atención
y a la espera de que sus funciones constitucionales sean cumplidas con
objetividad y justicia, en aras de la preservación y feliz desenvolvimiento de
todas y cada una de las actividades propias de la cultura y el folklor de
nuestro pueblo, quedo de Usted,
Atte.,
Econ. Oscar
Eduardo Fernández-Guillén
Presidente
Capítulo
Santiago de Los Caballeros de Mérida
Círculo
Taurino Amigos de la Dinastía “Bienvenida”
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