miércoles, 26 de octubre de 2011

A SAN CRISTÓBAL le quieren aguar la fiesta ex`primiéndo sus espectáculos taurinos con severos impuestos

EL VITO

San Cristóbal está de fiesta, y lo merece. Son varios y diversos los motivos para sentirse feliz como ciudad taurina.
Uno de ellos es que la Ciudad de la Cordialidad es la sede del III Congreso de Tauromaquia Tachirense, que se uinaugurará este viernes con presencia de destacados invitados entre quienes destaca nuestro admirado amigo, el periodista colombiano Iván Parra.
Los aires de la temporada taurina de la Feria de San Sebastián, ya invaden los rincones sancristobalenses, con la originalidad que lo han hecho desde hace más de seis décadas.
Sin embargo, no todo es fiesta, y alegría, yua que un proyecto de Reforma Parcial a la Ordenanza Sobre Eventos y Espectáculos Taurinos , puede dar al traste con todo el ruido del jorgorio que vivimos y sepultar en el silencio de la ignominia nuestras alegrías… Este proyecto se se encuentra en fase de remisión al Poder Ejecutivo Municipal para su probable promulgación.
En enero de este año, la Alcaldesa de San Cristóbal, se quejaba de la prensa taurina porque ella considera que es poco lo que se promueve la feia y sus bondades. Sin embargo, en vez de pluma ella tiene en sus manos el estoque y la puntilla para acabar con los toros en el Táchira, en caso de promulgarse esta ordenanza, que en su letra dice:


Primero: el Articulo 3º que modifica el artículo Nº 3 de la ordenanza vigente; el artículo 4º que crea el articulo Nº3; articulo 17º que modifica el artículo Nº 25, a nuestro criterio es un gran aporte a la tradición de esta gran ciudad en cuanto a la tauromaquia, pues se había hecho tarde que se declarar patrimonio cultural e inmaterial los eventos taurinos, así la no autorización de cualquier otro espectáculo de relevancia los mismos días que se efectúen los festejos taurinos de nuestra imponerte feria, ya que estos son los eventos de mayor atractivo turístico no solo de la ciudad si no del estado, de igual manera el de establecer la hora de 4:30p.m. Para el comienzo de los eventos taurinos lo que permite que los aficionados puedan estar dentro de la plaza y situados en su localidad a un tiempo acorde de par disfrutar el espectáculo completo.

Segundo: en cuanto al artículo 12º, que modifica el artículo Nº 17 de la ordenanza vigente; pretende este establecer en su segundo aparte que dentro del abono deba incluirse el espectáculo cómico taurino que se realiza fuera de fecha de feria, peor aún como obligar a un abonado que compre una boleta de un evento que se encuentra planificado en una fecha posterior a la de feria, esto en vez de incentivar, desinteresa a los aficionados abonarse; de ser aprobado este dispositivo legal para este ciclo ferial seria improcedente darle cumplimiento, puesto que esta empresa concesionaria calculo y saco a la venta los abonos desde el mes de abril del año en curso.

Tercero: en cuanto al artículo 13º, que modifica el artículo Nº 18 de la ordenanza vigente; pretende este establecer que la empresa concesionaria deberá solicitar autorización al concejo municipal para el aumento de la boletería, atentando esto hasta con el libre ejercicio empresarial en detrimento de la propiedad privada, ya que es la propia empresa quien realiza sus cálculos reales y logra establecer cuanto debe ser el aumento, en nuestro caso especifico ciudadana alcaldesa hemos sido bastante ecuánimes al momento del incremento es más aun en el ciclo ferial 2011 se mantuvo los precios del año 2010. Y para este ciclo ferial aun y cuando se encuentra un 60% acumulado la inflación en los últimos tres años según cifras oficiales, mi representada el máximo aumento llego a un 20% de la boletería.

Cuarto: en cuanto al artículo 14º, que modifica al artículo 20 de la ordenanza vigente: pretende este seguir estableciendo en su literal “I” que las acreditaciones para el acceso a Callejón serán firmadas y por ende entregadas por el comisionado taurino y el presidente de la comisión taurina, sin tomar en cuenta a la empresa siendo que esta es quien organiza los eventos taurinos, peor aún ni siquiera podrá colocar personal en las puertas de acceso al callejón, y ha sido público y notorio que en los últimos ciclos feriales que la comisión taurina ha tenido esta potestad se evidencia notablemente que se supera la entrega de credenciales pues el callejón se nota repleto sobrepasando los 134 puestos destinados para tal fin, incluso encontrándose personas no expertas al memento que pudiera un toro saltar al callejón y crearse un caos que desencadene una tragedia, en definitiva situación esta que va en detrimento del desarrollo de la lidia y desde luego en perjuicio a la empresa concesionaria que es la que arriesga una importante inversión económica.

Quinto: En cuanto al artículo 16º; que modifica el artículo Nº 24, pretende establecer este articulo una condición para la aprobación de los carteles por parte del ilustre Concejo Municipal; se debe realizar una consulta a los aficionados, organizaciones taurinas, abonados y medios de comunicación, condición esta improcedente puesto que por muy acertada que sea la opinión de estos, casi siempre la configuración de los carteles está supeditada a la figuras del toreo, quienes siempre exigen con quien alternar y a hasta que ganadería lidiar, incluso muchas veces ni contratar figuras por tener compromisos que ellos pudieran considerar ineludibles en su carrera.

Sexto: en cuanto al artículo 19º, que modifica el artículo Nº 30 de la ordenanza vigente, que pretende establecer que la empresa concesionaria planifique y presente un festival taurino a beneficio de la Fundación Escuela Taurina San Cristóbal, es improcedente por disposiciones legales y procedimentales tributarias vigentes en la república. Mas sin embargo la empresa si podrá incluir dentro de la venta del abono el festival benéfico así como incluirlo dentro de la pauta publicitaria, siempre y cuando este sea organizando y ejecutado por la Fundación Escuela taurina San Cristóbal, ya que en los últimos años dicho festival se la cedido la organización y ejecución a terceros, mas sin embargo mi representada a incluido el mismo en el abono.

Séptimo: en cuanto al artículo 20º, que modifica el artículo Nº 33 de la ordenanza vigente: el cual pretende establecer una contribución especial como especie de un impuesto indirecto o traslaticio, es decir pagadero por el consumidor final en este caso el espectador, es nuestro criterio que en nuestra realidad socioeconómica no es justo seguir estableciéndole al espectador de mas cargos al momento de pago de su boleta y esto aunado a lo critico que se hace actualmente en la presentación de espectáculos publico de cualquier género, vale decir que es inaudito que además del 5% del impuesto municipal se pretenda agregar el 0.07 de la unidad tributaria ( para el momento representa la cantidad de 5,32 Bs.) es el caso por citar si la boleta mas económica tiene un precio base de 120,00 Bs. Mas el 5% de impuesto municipal seria 6,00 Bs, quedando en 126,00 Bs, mas las contribuciones especiales 5.32 Bs. Quedaría en 131.32 Bs cada boleta. Es así que en comparación con la ordenanza del 2007 el aumento de esta contribuciones especiales es de 5.250%, ( a saber en la ordenanza del 2007 el aporte era de 100 Bs hoy en día 0.10 Bs F. en total a repartir de la siguiente manera 50 Bs. Para el Cuerpo de Bomberos, 25 Bs. Para ATACA y 25Bs. Para la Escuela Taurina, y hoy llevarlo a 5320,00 Bs o 5,32 Bs F) exageradamente improporcional y porcentaje este que aumentaría considerablemente año a año puesto que la UT aumenta es así. Sería imposible para que una empresa organice eventos de esta manera, tomando en cuenta la cantidad que representa el costo real de un evento taurino, y de llegar aprobarse lo que pretende establecer este dispositivo legal es imposible darle cumplimiento para el ciclo ferial 2.012 ya que esta empresa actual concesionaria realizo cálculos y precios de boleterías puesto que se aperturo la venta del abono en abril del año en curso. A toda luz ciudadana alcaldesa se pretende dar una reforma donde sin duda alguna tomaron en cuenta criterios de conocedores y respetables en materia taurina pero mas no a organizadores que en definitiva son los que conocen la realidad del costo de un evento taurino y en el caso que nos ocupa a mi representada como empresa actual concesionaria. Así mismo el aporte para la Comisión Taurina queda incierto, pues no establece para que serán destinados, lo que deduce que la empresa concesionaria como ente de retención de este aporte especial deba desembolsarlo a la Hacienda Pública Municipal ya que la comisión Taurina carece de autonomía financiera y/o administrativa.

Octavo: En cuanto al artículo 21º; que modifica el artículo Nº34, en su único aparte establece que se prohíbe el expendido de cigarrillos lo cual a nuestro criterio estamos muy de acuerdo, mas sin embargo no se puede prohibir el consumo del mismo por mera tradición taurina.

Noveno: en el artículo 30, que modifica el artículo Nº 64 de la ordenanza vigente, que pretende establecer, que es la Comisión Taurina la que nombra todo el personal contratado para el servicio de plaza, siendo que la empresa concesionaria es la que paga los honorarios, es decir ni se toma en cuenta a la empresa para la escogencia de dicho personal, debiendo establecer este articulo más bien que el personal de servicios de plaza que contrate la empresa concesionaria debe ser notificado a la comisión taurina, pues de aprobarse atenta con los intereses de la empresa concesionaria, ya que quien garantiza que se escoge al mejor servicio y a la mejor oferta de contraprestaciones. En cuanto al artículo 31º que modifica el artículo 65 de la ordenanza vigente; pretende este articulo fijar una vestimenta a las acomodadoras poca femenina impidiendo que la empresa concesionaria establezca alianzas comerciales con el objeto que dichas jóvenes luzcan mejor y agradables para recibir y atender con cordialidad a los espectadores con lo viene hasta ahora la actual empresa concesionaria.
Decimo: de ser sancionado dicho proyecto, debería incluirse como disposición transitoria una Vacatio Legis, para después de concluido el ciclo ferial 2012, por encontrase este ya organizado y planificado, es mas mi representada apertura la venta de abonos para dicho ciclo ferial desde abril del año en curso.

¿Estimada y respetable Alcaldesa, se atrevería usted “invetir” en la Fiesta de los Toros, como espectáculo público, con tantas piedras en el camino?

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