Por Carolina Baquero
REVISTA "LA MEJOR"Director ALBERTO LOPERA
Hoy los magistrados de La Corte Constitucional han votado en Sala Plena, la ponencia del Dr. Humberto Sierra Porto, quien pidió la conservación de la Fiesta Brava (El Toreo), las peleas de gallos, el coleo y otros más espectáculos con animales.
La buena decisión es que la ponencia salió favorecida, con seis votos a favor y tres en contra, La Corte Constitucional permite que nuestra tradición taurina siga viva.
La Corte Constitucional dejó a salvo las corridas de toros, pero impuso restricciones.- El alto tribunal rechazó una demanda que pretendía que las prohibieran por crueldad con los animales. Los magistrados señalaron que la tradición cultural debe respetarse en estos casos.
La votación fue 6-3 a favor de mantener las corridas y peleas de gallos como una expresión cultural colombiana. Según un magistrado, el tribunal estableció algunas condiciones para proteger a los toros y gallos utilizados en corridas y peleas. Estas serán reveladas en pocos minutos.
En su ponencia sobre el tema, eje central de la Corte Constitucional para tomar su decisión, el magistrado Humberto Sierra Porto pedía mantener vivos el toreo, la riña de gallos y otros espectáculos con animales como el coleo o las corralejas, por representar una “tradición arraigada y respetable” en Colombia a pesar de que puedan ser actos crueles.
Según Sierra Porto, a pesar de que en estos espectáculos se ejerce maltrato a un ser viviente, están sustentados en una tradición arraigada en la cultura del país. En estos casos, dice el magistrado Sierra en la Ponencia, el principio de diversidad cultural prevalece y obliga a mantener la excepción establecida en la ley.
Esto coincidió con la opinión del procurador Alejandro Ordóñez, quien en sus conceptos calificó estos espectáculos como “expresiones culturales y artísticas que identifican a los colombianos (…) lo que hace tolerable el sufrimiento a que son sometidos los animales”.
La demanda atacaba la constitucionalidad de la norma que excluye el coleo, las corralejas, las corridas de toros, las becerradas y las peleas de gallos de un listado de tratos crueles penalizados por el Estatuto de Protección Animal, porque vulneran el derecho a un ambiente social y cultural sano, atentan contra la paz y la convivencia y violan el libre desarrollo de la personalidad de quienes los rechazan.
Apelaban, incluso, al Artículo 12 de la Constitución y afirmaban que ni animales ni seres humanos deben ser sometidos a tratos degradantes. Esta es la segunda demanda sobre el tema que estudia la Corte en menos de un año. En octubre del año pasado, revisó una demanda similar, pero en esa ocasión se declaró inhibida para decidir sobre ella por problemas de técnica legal.
.En esa ocasión, el magistrado Jorge Iván Palacio presentó una ponencia en la que pedía que se declarara inconstitucional la excepción de la ley y calificaba este tipo de violencia contra los animales como “una tara ancestral”.
En esa oportunidad, los magistrados Maria Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo, Jorge Iván Palacio Palacio y Nilson Pinilla manifestaron su salvamento de voto, por cuanto, a su juicio, la demanda si reunía los requisitos mínimos de aptitud para proferir un fallo.
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