jueves, 11 de noviembre de 2021

LA PROHIBICIÓN DEL FISCAL por J. Eloy Anzola

 La prohibición del fiscal 


J. Eloy Anzola


El fiscal general del régimen que ocupa los lugares de gobierno en Venezuela informó el viernes 5 de noviembre que había dictado una medida “precautelativa” que prohíbe una corrida de toros fijada para el 11 de diciembre en Maracay.


Si algo saben hacer las dictaduras es prohibir. Y si son comunistas o de esas orillas, como nuestro socialismo del siglo XXI, está en su predicamento cercenar la libertad. Y lo hacen tirando a la basura las reglas de forma y fondo del ordenamiento jurídico 


Del acto del fiscal se conoce sólo esa decisión. No hay constancia que se haya seguido algún procedimiento legal. Todo hace pensar que la medida es un antojo que quizá surja del mal humor que le produjo la anunciada continuación del procedimiento que se sigue en la Corte Penal Internacional y que puede involucrarlo. 


El fiscal es antitaurino. Yo no comparto los criterios y en ocasiones agresiones violentas de quienes militan en esas filas, pero en un país democrático, esa opinión, tiene derecho a expresarse. Pero es inaceptable que quien no tiene competencia para ello y con desprecio de las normas y formas jurídicas exigidas, dicte un ukase prohibiendo la celebración de un evento taurino. 


El camarada fiscal no tiene atribuciones para dictar una medida de esa naturaleza. Esa medida que suspende un espectáculo público, permitido y debidamente autorizado por las autoridades locales en una ciudad como Maracay, con raigambre y tradición taurina, es un exceso inaceptable. 


La ley que regula el desempeño del insumiso fiscal dispone con claridad meridiana que le corresponde perseguir el delito, enjuiciar y acusar a los culpables y entre otras atribuciones, velar por los derechos humanos y proseguir acciones contra quienes cometen crímenes de lesa humanidad. Sin que nadie pueda criticarle que persiga a quienes cometen delitos que involucren a animales, pareciera que la atención del esmerado fiscal debería estar volcada a atacar a quienes cometen delitos. 


El fiscal debería volcar su atención en quienes encarcelan con total desprecio de los procedimientos legales y torturan a los venezolanos que disienten y se manifiestan en contra de las opiniones de quienes despachan desde Miraflores y los ministerios del “poder popular”. Pero los taurinos con sus corridas no cometen delitos y, por ello, el fiscal no puede ni debe perseguirlos. Si los taurinos actúan apegados a las ordenanzas municipales que regulan la actividad taurina, disponen de la libertad de organizar corridas de toros. 


Si se acepta una afrenta como esta del fiscal, mañana él o cualquier otro arrogante funcionario, podría prohibir cualquier evento que no sea de su agrado. No se alegren los antitaurinos por la ilegal suspensión ordenada. Esas destempladas acciones pueden alcanzar a todos. Ese amigo de hoy, puede ser el peor enemigo mañana.


El fiscal debe saber que los funcionarios públicos, como es su caso, actúan con base en el principio de legalidad, por ello, sólo pueden hacer aquello que la ley les autoriza. Y el fiscal se ha excedido, porque él no tiene competencia para prohibir una corrida de toros. Cuando una autoridad usurpa una función que no le corresponde, el acto que dicta o ejecuta está viciado de ilegalidad y, por tanto, es nulo. Toda autoridad usurpada es nula. El funcionario que comete el atropello queda también expuesto a acciones civiles para indemnizar los daños que cause. Contra esta medida arbitraria del fiscal, si funciona adecuadamente la judicatura, los promotores del evento taurino podrían recurrir a los tribunales de justicia para que les restablezcan sus derechos.


No está justificado que el fiscal dirija el peso de su despacho, mediante una medida apartada de toda legalidad contra quienes promueven o asisten a un evento de larga tradición en Venezuela y que nos es delito, como una corrida toros. El fiscal es uno de los guardianes de la legalidad y le toca perseguir a verdaderos delincuentes porque, aunque no le guste la tauromaquia, no puede ni debe impedir a los toreros ejercer su oficio y a los aficionados asistir a un evento taurino.


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