Fundación Cultural Girón presenta anteproyecto de Ley
de Espectáculos Taurinos y Defensor del Aficionado
Dichos instrumentos legales, darían la
opción al aficionado de contar con basamentos para su defensa, ante las
constantes agresiones que empresarios taurinos y ganaderos han hecho a lo largo
de los últimos con la fiesta brava nacional, todo con el ánimo de devolver la
seriedad y respeto que requiere un espectáculo tan costoso como selecto para el
bolsillo del venezolano.
Así se desprende del articulado presentado
por el Abogado y Periodista Nilson Guerra Zambrano, que a su vez presentado un
símil a los articulados que rigen nuestras plazas en el resto de la geografía
nacional.
A continuación se presenta ambas propuestas
para ser estudiadas y analizadas por el conglomerado general, haciendo llegar
sus inquietudes –quienes deseen- al siguiente correo: info@fundacionculturalgiron.com.ve
LEY DE ESPECTÁCULOS TAURINOS
Propuesta
del Lic. Nilson Guerra Zambrano
Exposición de
motivos
En marzo de 2009 la
Comisión Permanente de Desarrollo
Económico de la Asamblea Nacional acordó
reactivar el proyecto de Ley
Taurina aprobado en noviembre de 2006
por el plenario, en primera discusión. Se tomó en consideración que el Poder
Ejecutivo Nacional, por intermedio del
Ministerio del Poder Popular para
el Turismo, mediante resolución número 010 de fecha dos de marzo de 2009 publicada en la Gaceta
Oficial 39.130, de fecha 03.03.2009, acordó elevar el rango de los espectáculos taurinos a “Prestadores de Servicios Turísticos”, para lo cual creó un
mecanismo especial de acreditación, a los fines de
facilitar el trámite de divisas,
en los casos de contrataciones de toreros y ganado del extranjero; y asumiendo como válidos los argumentos presentados por los
representantes de los sectores de la tauromaquia nacional, ante la Sub
– Comisión de Turismo de esta Comisión Permanente, en relación
al hecho de que estos
espectáculos se desarrollan en catorce
entidades venezolanas, con la
presencia de cerca de un millón de espectadores al año, y la
intervención directa e indirecta de más
de veinte mil personas en las cualidades
de empleados, obreros y vendedores acreditados y/ o autorizados, periodistas,
locutores, narradores, comentaristas, publicistas, asesores, técnicos, toreros
en sus variadas modalidades, médicos, enfermeros, camilleros, terapistas, veterinarios, etc., lo que a la vez permite un movimiento
económico considerable que beneficia las economías locales y los erarios
municipales; fomenta la sociabilidad y la integración humana; aparte
de que en el país hay recintos
taurinos de gran envergadura en infraestructura física con inversiones
altamente onerosas en lo económico, en
condiciones de tener un mejor y óptimo
aprovechamiento y en consecuencia generar
mayor dinamismo económico, por la atracción de corrientes turísticas externas.
Ante la circunstancia de numerosos cambios operados en la
sociedad venezolana y por el hecho de
haberse iniciado un nuevo período
constitucional, se ha considerado oportuno
presentar un nuevo Proyecto de Ley bajo la
denominación de Ley de Espectáculos Taurinos, más apropiada y realista,
que toma en cuenta opiniones y criterios de los sectores involucrados y que
aún podría recibir cambios y modificaciones durante el debate comisional y en el plenario
legislativo.
La fiesta taurina venezolana tiene un origen que supera
los cuatro siglos y se ha caracterizado por una vivencia personalísima y
distinta de lo que ha sido su desarrollo en España y otros países, toda
vez que, en razón de las peculiaridades nacionales, su
gestación y realización implicó una total novedad al punto de que los llamados “juegos” o “corridas”
siempre fueron eventos populares, masivos,
en los cuales no había “toreros” propiamente tales, sino que se trataba
de fiestas con la intervención de cualquier osado y arriesgado
ciudadano, especialmente jóvenes en buenas condiciones físicas.
Los carteles o
anuncios de las fiestas patronales, esparcidas
por la República, más que lidiadores
identificaban comisiones de trabajo, en diferentes áreas, lo que dejaba
el campo servido para que jóvenes con aptitudes atléticas pudieran sacarle un lance al toro o dibujar una finta, todo lo cual descartaba el sentido
caballeresco y oligárquico de los
orígenes de la tauromaquia española, convirtiendo el evento
venezolano en jornada popular, y sin costo alguno, debido al
financiamiento municipal.
Con el correr de los años, esas fiestas se fueron
uniformando en toda América, al
influjo español, y en los casos venezolanos fueron apareciendo lidiadores o
toreros de origen español, colombiano y peruano, especialmente, para
llegar a la modernidad con la presencia dominante de
hispanos y mexicanos.
Las crónicas eclesiales y
privadas revelan los numerosos festejos celebrados en Venezuela por muy
diferentes motivos, pero en todos
resalta el concepto popular y
alegre, lo que no significó la
ausencia de los personeros
gubernamentales y el uso de bandas
de música, a lo que se sumó luego la actividad de los
“revisteros” o cronistas del ahora.
En fin, se trata
de una expresión cultural que se arraigó en las zonas llaneras y andinas, por la presencia de toros criollos con una genética parecida a la
española, lo que permitía un desenvolvimiento en los redondeles o
cuadriláteros suficiente para mantener el
interés de los asistentes.
El arraigo
taurino, en muchos casos mayoritario, especialmente en las
poblaciones pequeñas del ande
venezolano, conllevó la presencia de numerosos
pintores, escultores, dibujantes,
poetas, compositores y arreglistas de
música, cantantes, músicos, tallistas y ceramistas que fueron ampliando el horizonte cultural, al cual se vincularon los cronistas
especializados, auténticos literatos y eruditos expositores de una culta rama de la narrativa venezolana.
Hay casos, como
los de las ciudades de Valencia y
Tovar, cuyas plazas (Arenas y Olimpia,
tales eran los nombres) eran auténticos
ateneos o centros culturales, en
los cuales se realizaban funciones cinematográficas, conciertos, veladas
culturales, bailes y novilladas
populares.
El presente
proyecto tiene por objeto dejar sentada
la existencia de la fiesta brava como
una expresión de cultura
popular, protegerla como manifestación libre de creación
cultural, resguardar su patrimonio documental, escrito y oral, uniformar las
reglas de un modo general, sin
particularizar en detalles menores (en
respeto de la autonomía municipal), crear un órgano
de supervisión nacional con
visión y misión enfocadas a lo
turístico y económico, proteger al aficionado y al trabajador social taurino y
propender al mejoramiento del sector, como
prestador de servicios
turísticos, especialmente por su proyección
internacional y por la perspectiva de atraer corrientes turísticas del
extranjero.
La aprobación
de esta normativa no implicará gastos
para el Poder Ejecutivo Nacional, ni para los entes administrativos de los
municipios donde se celebran
espectáculos taurinos. Al contrario, la presencia del Ministerio del Poder Popular para el Turismo en acuerdo
con los sectores taurinos, con una nueva
visión social y económica, puede conducir a nuevos y mayores ingresos para
los erarios municipales, a la
vez que se generarán nuevos empleos.
El proyecto de ley está conformado por seis títulos,
dieciséis capítulos, sesenta y dos
artículos, disposición derogatoria y disposiciones finales.
El primer título contiene
disposiciones generales que tratan sobre el objeto, dentro
del cual destaca la exigencia de responsabilidad social de los actores taurinos; la definición de qué son los espectáculos taurinos y sus
diversas modalidades; el ámbito de
aplicación; los recintos o escenarios con
sus clasificaciones y categorías; la defensa del espectador o aficionado como sostén económico
de la actividad y la precisión
sobre el tipo de animal y su
corpulencia o peso, de acuerdo al
recinto o plaza de que se trate.
En el segundo
título se determina que la autoridad es ejercida por una Comisión Taurina
Municipal, en cada entidad local, conformada por personas expertas en la materia, designadas
por las ramas ejecutiva y legislativa
del Poder Público Municipal y por asamblea
de aficionados, quedando bajo la reserva reglamentaria las formalidades atinentes a la elección; se
determina el rol de los empresarios u
organizadores taurinos, es decir los
responsables que promueven eventos, quienes
tienen a su cargo un personal profesional y técnico que sirve de auxiliar a la autoridad. De esta manera no se afecta el erario municipal, que, al
contrario, recibe los impuestos propios de la actividad como evento comercial y que a su vez pecha todo el
movimiento económico producto de ventas públicas ocasionales. Las funciones, algunas ya
tradicionales y otras nuevas, quedan
definidas. Destacan especialmente
las referidas a la expresión cultural conexa, para lo cual
se crea la obligación de promover
museos y bibliotecas.
El título tercero
crea la Comisión Nacional de
Espectáculos Taurinos, órgano de acreditación, supervisión y promoción que no implica gastos
al Poder Ejecutivo, conformado por el Ministerio del Poder Popular para
el Turismo y representantes de los sectores taurinos, lo
cual busca integrar voluntades coincidentes en el mejoramiento de los eventos,
una mayor proyección turística y un
incremento de las posibilidades de empleo.
Dado el carácter turístico de los espectáculos taurinos, en el
título cuarto se plantea la
posibilidad de que la Comisión Nacional de Espectáculos Taurinos eleve al
Ejecutivo Nacional la posibilidad de incentivos concretos, directos y fiscales,
a los sectores actuantes. Se establece
además la cooperación de los empresarios
o responsables de los eventos de
contribuir al financiamiento de la seguridad
social de las personas involucradas, aunque se trate de empleos
temporales. Se crea
el Premio Nacional de
Artes Taurinas para el artista
taurino nacional de mayor desempeño durante
el año.
El espectáculo como tal, es decir su desarrollo, es tratado en el título
quinto, que comienza por establecer
que la máxima autoridad es el Presidente
de la Comisión Taurina Municipal. El órgano es autónomo, sus actos
son de carácter público, es decir no reservado, dado el
hecho de que se sostiene en virtud del pago que hacen los asistentes; y podría ordenar arrestos. Se declara de
interés turístico el espectáculo taurino, al mismo tiempo que se precisa que los toreros extranjeros no están exentos del pago de impuestos, al mismo tiempo que se
procura el nacionalismo en las contrataciones y se exige un festejo anual con artistas nacionales, en las plazas
de primera categoría. Hay un reconocimiento expreso a los gremios
taurinos, debidamente registrados de
acuerdo a la ley.
Finalmente,
el título sexto crea
un régimen sancionatorio que incluye multas y vetos a los aficionados
infractores y suspensiones de las matrículas o permisos para actuar en
cualquier rol. Los montos por multas
deben ingresar al tesoro municipal. Se hace enumeración de las faltas graves. Una de las novedades es la posibilidad de que miembros de las comisiones taurinas podrían
cometer faltas en su lugar donde ejercen
el cargo o en otros municipios.
Ley
de Espectáculos Taurinos
Título
I
Disposiciones Generales.
Capítulo I
Objeto, espectáculos y ámbito.
Objeto
Artículo 1.- El objeto de la presente Ley es la
regulación nacional de la organización, funcionamiento y celebración de los
espectáculos taurinos, con el fin de garantizar los derechos del público; propiciar
la seguridad social de los artistas taurinos, cualquiera sea su rango y especialidad; promover el
desarrollo integral de los mismos; incentivar la generación de fuentes de
trabajo; conservar los elementos histórico – culturales presentes; crear el
Registro Taurino Nacional; y alentar la solidaridad y responsabilidad
social de todos los sectores involucrados en la actividad taurina.
Definición
Artículo 2.- Se
entiende por espectáculos taurinos
aquellos eventos, jornadas, reuniones, festejos o encuentros en los cuales se utilicen, jueguen, lidien o corran uno o
varios animales, bovinos de raza criolla o de casta ibérica, con carácter público, con pago de ingreso a recintos fijos, móviles o
acondicionados, o de carácter gratuito,
en los cuales sea necesario resguardar el orden público, las buenas costumbres, la salubridad
y los intereses de los asistentes.
Ámbito de
Aplicación
Artículo 3. Quedan sometidos a las disposiciones de esta
Ley, los matadores(as) de toros, novilleros(as), aspirantes (as) a novilleros,
becerristas, aficionados (as) prácticos, rejoneadores(as), banderilleros(as),
picadores, mozos de espadas y ayudantes, cómicos(as) y acróbatas taurinos, criadores
(as) de toros de lidia, apoderados (as) y empresarios(as) taurinos,
comisionados municipales, integrantes de
equipos médicos, veterinarios oficiales de plaza, espectadores y trabajadores.
Capítulo II
Clasificaciones,
Recintos y Categorías.
Clasificación
Artículo 4.- Los Espectáculos taurinos se clasifican en:
1. CORRIDAS DE
TOROS: En las que participan matadores de toros de a pie y/o de a caballo y se
lidian toros de casta, cuya edad sea no menor de cuatro años ni mayor de seis años.
2. CORRIDAS DE
REJONEO: En las que actúan toreros a caballo, pudiendo matar toros o novillos,
según sea la categoría de cada rejoneador.
3. CORRIDAS MIXTAS: Intervienen matadores de
toros de a pié o a caballo, matadores de novillos de a pie o a caballo.
4. NOVILLADAS CON PICADORES: Toman parte novilleros
profesionales, lidiando machos cuya edad sea no menor de tres y menor de cuatro años.
5. NOVILLADAS SIN
PICADORES: En las que actúan novilleros lidiando machos cuya edad sea no
menor de dos años y menor de tres años.
6. FESTIVALES:
Donde actuarán matadores de toros y de novillos
de a pie y/o de a caballo, aspirantes a novilleros o aficionados prácticos,
siempre bajo la dirección de lidia de un profesional del toreo. Todos utilizarán el traje corto español, el de
labores de campo o un
equivalente típico venezolano. Se podrán lidiar reses despuntadas, bien sea
machos o hembras.
7. BECERRADAS: En las que participan aspirantes a
novilleros, lidiando reses de casta menores de dos años de edad, bajo la
dirección de un profesional del toreo.
8. OTROS ESPECTÁCULOS: Tales como encerronas, capeas,
juegos de toros, corridas bufas y festivales cómico – taurinos. Se pueden
lidiar reses de cualquier edad y sexo. Las encerronas deben ser dirigidas por
un profesional del toreo.
Parágrafo único.
En todos los espectáculos
deberá existir un cuerpo de
policía y un equipo de atención médica.
Este último para la atención tanto de
actuantes como de espectadores y
personal de cuerpos de seguridad.
Recintos
Artículo 5.-Los recintos para la celebración de espectáculos
son:
1. Plazas de toros
fijas, permanentes o construidas para
ese efecto.
2. Plazas de toros portátiles, conformadas por elementos desmontables y trasladables, de
metal o de madera.
3. Otros recintos.
Escenarios y estadios con tribunas o no,
habilitados bajo las condiciones reglamentarias locales o normas dispuestas por
instituciones públicas especializadas.
Parágrafo único.
En todos los recintos deberá contarse con la aprobación
del organismo nacional, estadal o municipal ocupado de la seguridad o
prevención de accidentes. Esta deberá estar acreditada con firmas y sellos, y
consignada una semana antes del espectáculo o
de los espectáculos ante la autoridad local.
Categorías de
las plazas.
Artículo 6.- La categoría de las plazas se determina por
su tradición, antigüedad y por el número, clase y modalidad de los espectáculos
taurinos celebrados anualmente.
Hay tres categorías:
1.- Primera.- Nuevo Circo
de Caracas, Plaza de Toros “César
Girón” de Maracay, Monumental “Bernardo
Valencia” de Valencia, Monumental
“César Girón” de San Cristóbal,
Monumental “Román Sandia” de Mérida,
Monumental “Las Trinitarias” de Maracaibo y Coliseo El Llano de Tovar.
2.- Segunda.- Coliseo “Perlas del Torbes” de Táriba, Nuevo Circo de La Victoria y Plaza “Enrico Finelli” de Valle de La Pascua.
3.- Tercera.- Barquisimeto, San Felipe, Chivacoa, Trujillo,
Valera, Escuque, Barinas, Cumaná, Maturín, Aguasay, Carúpano, Ciudad Bolívar,
San Fernando de Apure, Achaguas, Cabimas, Santa Rita, Machiques, Punto Fijo, Calabozo, La Grita, Seboruco, San Juan
de Colón, El Vigía, Bailadores, Zea, Canaguá, Chiguará, Cagua y Villa de Cura.
Capítulo III
Defensa del
espectador
Espectadores
Artículo 7. Son espectadores los ciudadanos y ciudadanas
que acuden a los
espectáculos taurinos mediante la adquisición de boletas, tickets,
entradas o pases, previa cancelación de
dinero, en los cuales se incluyan todos los
detalles del evento.
Defensa
Artículo 8. Corresponde
a la autoridad la protección
integral del espectador, ejercida desde
el momento en que se hace el anuncio del espectáculo hasta su plena realización
y desalojo total de las personas del recinto, para todo lo cual se tomarán las medidas indispensables.
Descuentos
Artículo 9. Las empresas taurinas u organizadores podrán
expender las boletas, tickets, entradas o pases, con anticipación mediante el
sistema de pagos sucesivos o cuotas, previa autorización, bajo la obligación de que impliquen un descuento para los adquirientes y sin que
se establezca la condición de intransferible.
Acreditación
Artículo 10. Las compras anticipadas serán registradas en
un libro abierto al efecto en la fecha de la aprobación correspondiente, con
indicación del lugar, palco, tendido o
división, debidamente numerado, y los
datos del adquiriente, pudiendo acceder
a su conocimiento cualquier ciudadano
interesado.
Protección
Artículo 11. Todo espectador tiene derecho a que se
respete su localidad o su espacio dentro
del recinto, a la integridad de
su persona, a la información oportuna y veraz, a su orientación en caso de evacuación forzosa y a la
asistencia médica, de ser
necesaria.
Devolución de
dinero
Artículo 12. Cuando por razones de
fuerza mayor no se realice el
espectáculo, la empresa u organización
debe reintegrar el dinero a quienes así
lo soliciten en un plazo de
veinticuatro horas, contadas a
partir de la hora
de suspensión, pero igualmente podrá
darse validez a las boletas, tickets, entradas o pases, para una fecha posterior, a quienes así expresamente lo acepten.
Suspensión
por lluvia
Artículo 13. Si
cumplida la mitad del espectáculo, en todas sus partes, a causa de lluvia, otra situación natural o conmoción, fuese suspendido, la
empresa u organización no estará obligada
a devolver el importe cancelado por los asistentes.
Prohibición
Artículo 14. Los espectadores no podrán acudir al recinto o plaza provistos de armas de fuego,
armas blancas, botellas de vidrio, objetos contundentes, instrumentos
musicales, parlantes, equipos de sonido o mascotas, por lo cual se
dispondrá de revisiones antes del
ingreso
Capítulo IV
De los animales
Tipo
Artículo 15.- Los
animales de los espectáculos deben ser pertenecientes a la raza bovina “bos
taurus” o “taurus ibéricus”, también
conocidos como de “pura casta”, pertenecientes a ganaderías o dehesas
debidamente registradas ante las autoridades nacionales o extranjeras, y en
pleno cumplimiento de las disposiciones mercantiles, sanitarias y tributarias
vigentes, condición que deben acreditar
al momento de la contratación.
Parágrafo único
En aquellos lugares donde tradicionalmente se hayan
celebrado espectáculos con ganado
criollo, éstos podrán continuar su verificación bajo la supervisión de la autoridad local y con resguardo de la presente ley, en cuanto sea aplicable.
Reconocimiento
Artículo 16. Los animales serán sometidos a un primer reconocimiento en el momento de
la contratación o selección, por parte de la autoridad o asesores, en la ganadería o dehesa, pero a los
fines de la aprobación deberán ser llevados a la plaza y puestos en los
corrales. En los casos de recintos portátiles, el reconocimiento y aprobación se hará mediante observación
dentro de los cajones de transporte.
Peso
Artículo 17. Los pesos mínimos en pie de las reses, según la categoría de la plaza y el tipo de
espectáculo, deben ser los siguientes:
|
Artículo 18. Las reses deberán
estar en los corrales de las plazas de primera categoría con cuarenta y
ocho de anticipación, como mínimo, antes
de la hora fijada para el comienzo del
espectáculo; veinticuatro horas antes en las plaza de segunda, y en las plazas de tercera la autoridad
establecerá el mecanismo y hora adecuados, en coordinación con los
propietarios de la ganadería o dehesa y con el empresario u
organizador.
Título II
Autoridades, empresarios y personal auxiliar
Capítulo I
Autoridades
Poder Municipal
Artículo 19.- Corresponde al Poder Público Municipal el
ejercicio de la autoridad y potestad taurinas, dentro de cada municipio, de conformidad con esta
ley y con la normativa vigente a nivel nacional y estadal, por lo cual la
rama legislativa municipal legislará en lo atinente a normas
expresamente locales, pudiendo crear un régimen diferenciado sin contradicción
con lo establecido legalmente.
Comisión
Taurina
Artículo 20. El
Poder Público Municipal designará,
fuera de su seno, una Comisión Taurina,
como organismo especializado y técnico,
conformado por entendidos en la materia,
a los fines de cumplir y hacer cumplir las previsiones de esta ley, y se regirá por un reglamento aprobado
con el rango de Ordenanza.
Integrantes
Artículo 21.
La Comisión Taurina Municipal
estará conformada por cinco personas, de las cuales una de ellas será electa
como Presidente en votación interna, quien presidirá los espectáculos taurinos en su jurisdicción. Los
integrantes serán designados al inicio del período de gobierno municipal y durarán dos años en sus
funciones, pudiendo ser reelegidos por una vez. Dos miembros serán designados
por el Alcalde o Alcaldesa,
dos por el Concejo Municipal y
uno por la asamblea de ciudadanos taurinos. La Ordenanza establecerá las formalidades de elección, remoción, sanciones y
sustitución.
Personal
Artículo 22. Corresponde
a la Comisión Taurina la
designación del siguiente personal profesional y técnico auxiliar:
- Jefe de los servicios médicos.
- Jefe de los servicios
veterinarios.
- Asesor jurídico.
- Alguacilillo principal y auxiliar.
- Secretario o secretaria.
- Asesor técnico – artístico.
- Capellán
- Jefe de toriles
- Cualquier otro personal que se requiera.
Funciones
Artículo 23.- Corresponde a las Comisiones Taurinas
Municipales:
1. Velar por el cumplimiento de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela,
de la normativa legal vigente y de los instrumentos jurídicos municipales.
2. Promover el conocimiento y la difusión de la cultura
taurina dentro del municipio, y en especial coadyuvar en el funcionamiento de
museos, bibliotecas y escuelas taurinas.
3. Establecer una sede permanente con un régimen de
atención a todos los sectores y un mecanismo expedito
para la formulación de solicitudes de
análisis, revisión y decisión para
celebrar espectáculos taurinos.
4. Conservar y acrecentar el patrimonio cultural taurino
del municipio.
5. Mantener un archivo
actualizado de todas sus
actuaciones, asegurar la custodia de los
recaudos presentados por los interesados para celebrar espectáculos, conservar
las actas del pesaje de los animales, informes puntuales de festejos, informes post morten de reses, crónicas escritas, radiales y
televisivas, videos y otros de interés.
6. Sostener relaciones
de mutua cooperación con los cuerpos policiales, organismos de atención
de emergencias, peñas taurinas, asociaciones de empresarios y ganaderos,
gremios de profesionales taurinos, consejos comunales, servicios de comunicación social y
planteles educativos.
7. Desempeñar la
función asesora del Poder Público
Municipal en materia taurina y proponer
modificaciones de la Ordenanza respectiva ante el Concejo
Municipal, con la debida
exposición de motivos.
8. Establecer el
régimen interno de funcionamiento, dentro
de lo cual se incluye la dirección de los espectáculos, el reparto de
funciones entre los miembros, el funcionamiento
de los servicios de música, de clarines y timbales, y el desempeño de
las funciones de los alguacilillos.
Estos últimos investidos de autoridad
policial dentro del recinto taurino.
9. Expedir certificaciones de doctorados taurinos, fiel cumplimiento de
empresarios y ganaderos, actuaciones de toreros, desempeño del personal
auxiliar, informes médicos y obras musicales taurinas utilizadas por la banda
municipal.
10.- Adoptar las medidas que juzgue necesarias para el
cumplimiento de las funciones.
Capítulo II
Empresarios
Definición
Artículo 24. Son empresarios taurinos, a los fines legales correspondientes,
aquellos ciudadanos venezolanos o extranjeros que se ocupen en forma permanente
o temporal de organizar espectáculos
taurinos y que acrediten tan condición mediante certificados de
cumplimiento de las normas legales
vigentes, referidas a registros comerciales, patentes municipales, registro de
información fiscal, liquidaciones tributarias y permisos sanitarios.
Registro
Artículo 25. Los empresarios taurinos podrán acreditarse
como tales ante la Comisión Taurina
Municipal del lugar donde residen, pero
a los fines de su desempeño en diferentes plazas deberán hacerlo ante la Comisión Taurina Nacional, con las
formalidades que se establezcan.
Obligaciones
Artículo 26. Los
empresarios taurinos están en la obligación de:
1.
Cumplir y hacer cumplir la normativa
legal vigente en la República Bolivariana de
Venezuela.
2.
Propender al mejoramiento del entorno
social vinculado a la fiesta brava.
3.
Cancelar oportunamente las obligaciones
tributarias nacionales y municipales.
4.
Actuar como agentes de retención en los
casos en que lo establece la ley y facilitar colaboración a los agentes
tributarios ante la presencia de toreros y ganaderos venidos del exterior.
5.
Emitir las acreditaciones necesarias
para los funcionarios que realicen inspecciones de seguridad, sanitarias,
impositivas o de otro tipo, cuando sea de su incumbencia.
6.
Contribuir en los fines culturales de las escuelas taurinas, bibliotecas y
museos.
7.
Cancelar con la debida anticipación los
honorarios que por concepto de servicios
correspondan al personal auxiliar de
la Comisión Taurina y cumplir con todas las obligaciones laborales derivadas de
la realización del espectáculo.
Capítulo III
Personal Auxiliar
Tipos
Artículo 27. El personal
auxiliar en los espectáculos
taurinos cumple funciones de apoyo en
diferentes momentos e instancias, y está
dividido en dos tipos:
a)
Perteneciente a la
Comisión Taurina, precisado en el Artículo 21, del capítulo anterior,
calificado como técnico.
b)
Perteneciente a la empresa u
organización taurina, del cual forman parte: los monosabios o ayudantes de los picadores, los mulilleros encargados
del arrastre, los areneros, los porteros, taquilleros, fiscales y vigilantes.
Deberes
Artículo 28. El personal auxiliar, de cualquier tipo,
tiene los siguientes deberes:
a)
Cumplir con la normativa nacional y
municipal en materia taurina, y actuar con absoluta honradez y pulcritud.
b)
Facilitar el desempeño de la autoridad
taurina, evitando las contradicciones, produciendo demoras o promoviendo
desórdenes con gestos o palabras.
c)
Respetar a las autoridades, toreros,
empresarios y funcionarios municipales, en el
cumplimiento de sus labores.
d)
Denunciar hechos irregulares que puedan atentar contra los espectáculos.
e)
Cooperar en todos los fines institucionales que
beneficien el espectáculo taurino.
Título III
Comisión
Nacional de Espectáculos Taurinos.
Capítulo I
Comisión
Nacional
Comisión
Artículo 29.- Se crea la Comisión Nacional de Espectáculos Taurinos, con sede en la
ciudad de Caracas, como organismo de
supervisión, vigilancia, coordinación y promoción, adscrito al Ministerio del
Poder Popular para el Turismo, cuyo titular será el Presidente.
Integrantes
Artículo 30. Además del Ministro o Ministra del Poder
Popular para el Turismo, integrarán la
comisión, un representantes de
cada uno de los siguientes sectores:
asociaciones de toreros, gremio de ganaderos de lidia, asociación de
comunicadores taurinos, comisiones taurinas municipales y organizaciones de aficionados. No dispondrán de remuneración oficial.
Secretaría
Artículo 31. La Comisión Nacional dispondrá de una
Secretaría Ejecutiva a cargo de un
profesional venezolano, de reconocida trayectoria en el medio taurino,
propuesto por los gremios de común acuerdo.
Obligaciones
Artículo 32.
Corresponde a la Comisión Nacional de
Espectáculos Taurinos velar por
el buen funcionamiento de la actividad taurina, su incremento numérico y
cualitativo, y la búsqueda de concertación
entre todos los sectores para lograr
mejoras sociales a quienes en ella intervienen.
Registro
Artículo 33. La
Secretaría Ejecutiva de la Comisión
Nacional de Espectáculos Taurinos
tendrá a su cargo los registros
oficiales de profesionales del toreo, de
ganaderías, de empresarios, de apoderados, de comunicadores, de comisionados
taurinos municipales y de personal de
apoyo, a los fines de la
expedición de licencias oficiales con
duración de dos años, las cuales serán
de tramitación gratuita.
.
Título IV
Incentivos y Seguridad Social
Capítulo I
Incentivos
A ganaderos
Artículo 34. La Comisión Nacional de Espectáculos
Taurinos, en procura de sostener
la actividad taurina a
través de los años, propondrá al
Poder Ejecutivo Nacional la aprobación de incentivos directos y
fiscales para los criadores de reses de lidia, además de celebrar eventos
científicos para mejorar el acervo de los profesionales de la medicina veterinaria ocupados de esta
actividad.
A empresarios
Artículo 35. La Comisión Nacional de Espectáculos Taurinos, por intermedio del Ministerio de adscripción, creará mecanismos de difusión y
promoción de los eventos, al igual que
celebrará cursos de mejoramiento de los
servicios de recepción de visitantes en cada lugar para acrecentar las
corrientes turísticas y coadyuvar al mejoramiento de la economía
local.
A toreros
Artículo 36. Se crea el Premio
Nacional de Artes Taurinas para el torero venezolano de mejores logros durante el año, dotado de placa, medalla y dinero en efectivo,
otorgado por la Comisión Nacional
de Espectáculos Taurinos.
Capítulo II
Seguridad
social
Artículo 37. Todos los
ciudadanos venezolanos, residentes en el territorio de la República, participantes en los
espectáculos taurinos, en cualquier condición, con excepción de los espectadores, tienen derecho
a la sindicalización, agremiación
y al ingreso al sistema de
seguridad social vigente, previa acreditación ante la autoridad nacional taurina y mediante un
régimen de cotizaciones compartido con
las empresas.
Artículo 38. La misma
protección corresponderá a quienes
desempeñen funciones, remuneradas o no, en escuelas, bibliotecas, museos
taurinos y servicios independientes de comunicación social.
Título V
Del espectáculo
Capítulo I
Máxima autoridad
La Presidencia
Artículo 39. La
máxima autoridad en el recinto o plaza es el Presidente de la Comisión Taurina Municipal, quien estará asistido de los
miembros o asesores que establezca la
Ordenanza respectiva, y en el cumplimiento de sus funciones tendrá bajo
su dirección al personal auxiliar y coordinará otras eventualidades con los
cuerpos de orden público, vigilancia y
protección.
Garantía
Artículo 40. Es un
deber del Presidente tomar todas las previsiones necesarias para que el
espectáculo se inicie a la hora
anunciada y se realice en todas sus
partes, para resguardar los intereses de
los asistentes y promover el desarrollo
de la fiesta brava.
Decisiones
Artículo 41. Las
decisiones de la Presidencia en el
recinto o plaza serán acatadas de inmediato, sin reserva alguna, salvo
aquellas referidas a multas o
suspensiones que deben ajustarse a la Ley de Procedimientos Administrativos. Estas últimas se informarán
en el recito o plaza y luego entregadas por escrito a los sancionados.
Cambios en
carteles
Artículo 42. Los carteles o anuncios de actuantes en un espectáculo serán
objeto de riguroso cumplimiento, con
respeto de la antigüedad artística, pero
en los casos de forzosa modificación deberá ser comunicada en forma suficiente,
para permitir que aquellos ciudadanos no satisfechos puedan devolver las
entradas, boletas, tickets o pases y recibir el monto correspondiente, sin
descuento alguno.
Carácter
público
Artículo 43. Todos los actos de la Presidencia y de la
Comisión Taurina tienen carácter público
y nunca reservado, por lo cual los ciudadanos interesados podrán asistir al
reconocimiento de los animales, su pesaje
y sorteo, al igual que acudir a
observarlos en los corrales, para todo lo cual se tomarán las medidas de
seguridad indispensables, dentro de las
cuales podrán existir limitaciones por razones de espacio y prevención de
accidentes.
Autonomía
Artículo 44. La Presidencia y la Comisión Taurina gozan
de plena autonomía en el desempeño de sus funciones, por lo cual no podrán ser objeto de interferencia por cualquiera de las ramas
del Poder Público Municipal y dispondrán de los procedimientos indispensables para
analizar y tomar decisiones, comunicarlas
al público y resolver las situaciones
que se presenten.
Arresto
Artículo 45. El Presidente y los miembros de la
Comisión Taurina no podrán ser
objeto de arresto o detención en el ejercicio de sus
funciones, dentro del territorio municipal, salvo violación flagrante de la ley, para lo cual deberá producirse la
expresa autorización del Concejo Municipal, en sesión convocada a ese solo efecto.
Credenciales
Artículo 46. Es un
deber de la Comisión Taurina la rápida y
oportuna acreditación de los
comunicadores taurinos, a los fines de
la cobertura informativa, al igual que facilitar espacios y equipos de
trabajo, y boletines informativos.
Capítulo II
Interés
turístico
Declaración
Artículo 47. Se
declara de interés turístico nacional el espectáculo taurino enmarcado dentro
de las previsiones de esta ley y
dentro de las resoluciones del
Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
Desarrollos
Artículo 48. Los
nuevos desarrollos de planta física taurina, promovidos por
los Estados, Municipios o particulares,
en función del turismo, deberán contemplar espacios para la creación de
bibliotecas, escuelas y museos, al mismo tiempo
que sus zonas de trabajo médico o enfermería deberán tener actividad permanente durante
todo el año para beneficio de la comunidad aledaña. Estas prescripciones también se aplican en los recintos o plazas actualmente en
funcionamiento.
Capítulo III
Toreros y
participantes
Extranjeros
Artículo 49. Los toreros extranjeros participantes en
espectáculos taurinos deberán poseer un contrato acreditado ante la misión
diplomática o consular venezolana en su
país de origen, una visa de trabajo y una constancia de ser miembro del gremio venezolano de de toreros, tanto lidiadores como
subalternos, a los fines de la correspondiente seguridad y asistencia
social.
Tributación
Artículo 50. Ningún torero extranjero podrá abandonar el
país sin el cumplimiento de las
obligaciones tributarias nacionales, por lo que en caso contrario será
sancionado por delito de evasión fiscal y no podrán volver a
actuar en territorio venezolano.
Nacionales
Artículo 51. Los toreros venezolanos tendrán preferencia
en los carteles de los espectáculos
taurinos, con el objeto de fomentar la prestación de los servicios turísticos, por lo que solo se permitirá la contratación de extranjeros en las plazas de primera
categoría, debidamente acreditadas en esta ley.
Nacionalismo
Artículo 52. Todas
las plazas de primera categoría deberán realizar, al menos, un espectáculo,
corrida o festejo, anual, con la exclusiva presencia de toreros venezolanos,
salvo que el recinto se encuentre
paralizado o sometido a reparaciones.
Andinos
Artículo 53. Los toreros
de nacionalidades andinas, colombianos, ecuatorianos y peruanos, podrán
actuar en plazas de segunda y tercera
categoría, siempre y cuando haya retribución en sus países al
contratar a venezolanos, en el mismo
número y en idénticas condiciones.
Ordenanza
Artículo 54. Las precisiones y requisitos para los
toreros cómicos, bufos, acróbatas, cantantes y humoristas extranjeros, en las
diferentes plazas, serán objeto de
regulación a través de las ordenanzas
municipales.
Capítulo IV
Gremios
Reconocimiento
Artículo 55. Se
reconoce la existencia de los gremios,
asociaciones, instituciones, fundaciones, clubes, peñas y círculos, con
fines de
fomento de la fiesta brava y
defensa de sus agremiados. Todos deberán acreditar su condición ante la Comisión Nacional de Espectáculos Taurinos, a los fines legales
correspondientes, sin perjuicio de los
necesarios registros previos ante las
autoridades correspondientes del Ministerio del
Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
Acceso a plazas
Artículo 56. El acceso a los recintos o plazas para los
miembros de las organizaciones señaladas
en el artículo anterior, durante
los espectáculos taurinos, queda sometido
a las restricciones emanadas de
las comisiones taurinas municipales.
Título VI
Régimen
sancionatorio
Capítulo I
Multas
Sanción
Artículo 57. Los
participantes en los espectáculos taurinos que actúen en contravención de la ley, de la Ordenanza y las normas de
orden público serán sancionados mediante dictamen simple de la Comisión Taurina
Municipal con una multa, cuya estipulación estará contenida en el instrumento
jurídico municipal correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad civil y
penal a que hubiere lugar.
Público
Artículo 58. Las faltas cometidas por espectadores se
sancionarán con multas cuando el
infractor pertenezca a una Peña o Club
Taurino. En caso distinto, serán sancionadas por la autoridad policial o judicial, según se trate, pero la Comisión
Taurina Municipal podrá acordar
el extrañamiento del recinto
taurino o plaza donde se cometió
el hecho, por un tiempo determinado.
Recaudación
Artículo 59.
La cancelación de las multas se hará ante las taquillas de la respectiva
Dirección Municipal de Hacienda, en el
plazo que determine la Comisión Taurina Municipal.
Comisionados
Artículo 60. Los integrantes de una Comisión Taurina Municipal que cometan
faltas como espectadores en una plaza distinta a aquella donde ejercen
su función serán destituidos, previa
petición de la Comisión Taurina del municipio donde se cometió la infracción.
De no ocurrir esta solicitud podrá hacerlo la
Comisión Nacional de
Espectáculos Públicos.
Capítulo II
Faltas Graves
Infractores
Artículo 61. Las faltas
graves pueden ser cometidas por:
- Empresarios.
- Ganaderos
- Apoderados
- Toreros
profesionales o subalternos.
- Personal profesional y técnico auxiliar
- Autoridades
taurinas
- Comunicadores
taurinos
- Espectadores
Faltas graves
Artículo 62. Sin perjuicio de disposiciones particulares de la Ordenanza
Municipal, se consideran faltas graves las siguientes:
1) La ausencia de
reconocimiento, pesaje, custodia y protección, identificación y sorteo los animales anunciados para la lidia.
2) La aceptación
de animales con identificación o hierro defectuoso y la ausencia de la
permisología sanitaria o permisos de
importación.
2) La manipulación fraudulenta de las astas de los
toros o novillos.
3) La falta de edad en los animales, comprobada después
del examen post-mortem.
4) La suspensión no justificada de la corrida de toros
por parte del empresario u organizador.
5) La contratación de personas no habilitadas para la
lidia.
6) La sobreventa de boletas, tickets, pases o entradas
para espectáculos taurinos, así como el incumplimiento en las reservas o venta
anticipada por parte de la empresa u organización.
7) La intervención de profesionales taurinos que no estén
previamente anunciados o la alteración injustificada y sin aviso de la lista de
actuantes o cartel.
8) La inasistencia injustificada y el abandono sin autorización
antes de terminar el espectáculo, por parte de los profesionales taurinos,
al igual que su desempeño en
contravención de la ley y la Ordenanza.
9) La utilización irregular de petos, banderillas,
rejones, así como de otros útiles o trastos para la lidia.
10) La actuación contraria a las normas establecidas para
la suerte de varas y banderillas.
11) Creación de situaciones de confusión, riesgo o
violencia por parte de espectadores,
incluyendo el lanzamiento de objetos al ruedo y la presencia de personas ajenas en el redondel.
12) La desobediencia a las órdenes de la presidencia y la
realización de gestos de irrespeto o insulto.
13) El incumplimiento
de las normas de ingreso al país por parte de toreros, apoderados o ganaderos extranjeros.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única: Quedan derogadas las ordenanzas municipales y
reglamentos que resulten incompatibles con la aplicación de la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Esta ley entrará en vigencia en el momento de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
Segunda.- El Ministerio del Poder Popular
para el Turismo facilitará al Poder Público
Municipal la asesoría profesional
y jurídica para la adecuación de
la normativa taurina local a las disposiciones
de esta ley.
Dada, firmada y sellada en el Palacio
Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los __ días
del mes de _______ del año dos mil dieciséis. Año 206 de la Independencia y 162
de la Federación.
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