lunes, 9 de febrero de 2015

MÉRIDA DECLARA PATRIMONIO CULTURAL LA FIESTA DE LOS TOROS Y DEFIENDE LA ASISTENCIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES A LAS CORRIDAS DE TOROS

Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 05 Año II 2015 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MÉRIDA

GACETA OFICIAL MUNICIPAL

Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y otros Instrumentos que publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio por parte de los particulares y de autoridades nacionales, estadales y locales. Mérida, 03 de Febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación Depósito Legal Nro. ppo198506ME100 Extraordinaria Nro. 05 Año II SUMARIO OTROS INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGLAMENTO DE LA ORDENANZA TAURINA DE MÉRIDA SUMARIO REGLAMENTO DE LA ORDENANZA TAURINA DE MÉRIDA

 La Comisión Taurina del Municipio Libertador del Estado Mérida En uso de la atribución que le confiere el numeral 1 del artículo 10 de la Ordenanza Taurina de Mérida, publicada en la Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria del 22 de enero, Nº 03 Año II 2015 Dicta el siguiente:

REGLAMENTO A LA ORDENANZA TAURINA DE MÉRIDA TÍTULO I DEL PERSONAL TÉCNICO

Artículo 1°. Se declaran Patrimonio Cultural Inmaterial y Bien de Interés Cultural, de acuerdo con las normas de la Convención de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, todos los festejos taurinos que se presenten por formar parte de la cultura, idiosincrasia, tradición y gentilicio del pueblo merideño. En su condición de Patrimonio Cultural Inmaterial, los poderes públicos garantizarán la protección de la tauromaquia, promoverán y fomentarán su enriquecimiento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 98, 99, 100 y 101 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2°. Por ser los festejos taurinos Patrimonio Cultural Inmaterial y Bien de Interés Cultural, y los niños, niñas y adolescentes sujetos plenos de derechos, pueden participar y asistir a los festejos taurinos en compañía de sus padres, representantes o responsables. Artículo 3°. El personal técnico es

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