Por violación a la Ley de Sanidad Animal
Miura y Domecq en el futuro,
serían juzgados cuando la Nación recupere el Poder Judicial
EL VITO
El tiempo inexorable, se desvanece en el tiempo.
Cuando pasen los días, estos años
de ignominia que vivimos los venezolanos, descubrirá el mundo los abusos de
poder y violaciones a la Constitución y las Leyes ocurridas en este
militarizado proceso revolucionario.
De esta realidad histórica surge la pregunta de qué dirá el ganadero don Eduardo Miura, hombre de
fama de recto ciudadano y criador honesto. ¿Qué dirán sus descendientes, cuando
se sepa que él, como ganadero, junto a Álvaro Domecq Romero, fueron cómplices de la violación la Ley de
Sanidad animal en Venezuela, cuando la Empresa Grisolía de San Cristóbal importó
dos corridas de toros para la Feria de San Sebastián de 2014 violando
flagrantemente artículos de las Leyes de la República, leyes sanitarias cuyo
desacato y violación pudieran derivar en situaciones lamentables en el orden de
la salud pública.
Los voceros de la Empresa, y sus compinches de la Gobernación del Táchira,
protegidos por la Patente de Corzo con la que el régimen militar imperante hace
y deshace en Venezuela, están de espaldas al espíritu del legislador cuando se
refirió a que, la Ley de Sanidad Animal,
“en el proceso
de cambio que impulsa una transformación profunda con una necesaria, correcta y
oportuna ejecución de políticas de salud agrícola”
En lo referido al marco
constitucional vigente, los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución, establecen
claramente, entre otros aspectos: La obligación del Estado de garantizar la
soberanía y seguridad agroalimentaria de la población; la cual se alcanzará
desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna; el deber de
promover las condiciones para el desarrollo rural integral. En el Artículo 127
de la Constitución declara que: «Es un
derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en
beneficio de si misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual
y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado.»
Además también establece
en su artículo 117, que todas las personas tendrán derecho, entre otros, a
disponer de una información adecuada y de propagarla, como hacemos ahora en
estas líneas, y no engañosa sobre el
contenido y características de los productos y servicios que consumen, como lo
hacen los informadores tarifados que defienden lo indefendible en esta penosa
situación
Los señores Miura y Domecq,
posiblemente celosos y respetosos guardianes de las Leyes, Reglamentos y
Ordenanzas en el ejercicio de sus funciones dentro de la Unión Europea, participan aquí en Venezuela de
la violación, entre muchos otros, de los siguientes artículos de la Ley de
Sanidad Animal de la República de Venezuela:
Artículo 12. Cualquier
persona natural o jurídica, que tenga conocimiento de alguna circunstancia que
le haga sospechar de la presencia de enfermedades y plagas que afecten a los
animales y cultivos que puedan poner en riesgo la salud animal o vegetal y de
la comunidad, están obligadas a notificar de inmediato al Ejecutivo Nacional, a
través de sus órganos y entes competentes.
Deberes de los transportistas Artículo 26. El capitán o capitana de la nave o aeronave, conductor o
conductora del transporte terrestre están obligados a entregar al funcionario o
funcionaria competente, los
siguientes datos y recaudos:
1. Fecha de arribo al territorio nacional de motonaves,
aeronaves o transporte terrestre que contengan material animal o vegetal,
productos y subproductos de ambos orígenes, con especificación del puerto,
aeropuerto de desembarque, puesto fronterizo de entrada, entre otros.
2. Declaración General de mercancías y copias de los
manifiestos de carga.
3. Declaración General o de Provisiones, según sea el caso.
4. Copia de los manifiestos de carga.
5. Cantidad de animales o de vegetales, productos,
subproductos de ambos orígenes provenientes del exterior,
con indicación de
destino.
6. Último certificado de desinfección y de desinsectación
otorgado a las aeronaves y certificados de desinfección, desinsectación y
desratización de las motonaves. Eventos internacionales y actividades
turísticas Artículo 29. Las instituciones o personas que organicen eventos
internacionales y actividades turísticas relacionadas con el sector agrícola y
forestal a realizarse dentro del territorio nacional, deberán suministrar al
Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos y entes competentes la información
requerida en los términos previstos, para adoptar las medidas sanitarias a fin de
prevenir la diseminación de enfermedades y plagas.
Cuarentena interna Artículo 31. El Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos y entes
competentes podrá dictar la medida sanitaria de cuarentena interna a los
animales y vegetales, productos, subproductos y materias primas de ambos
orígenes, los organismos benéficos, las personas y los medios relacionados con
ellos, en caso de enfermedades y plagas que puedan desencadenar un brote
epidémico en el lugar donde se encuentren o en el de procedencia, y en caso de
que éstas ya hubiesen penetrado, su localización, control y erradicación de
enfermedades y plagas cuarentenarias con el objetivo de salvaguardar el
territorio nacional no afectado, así como evitar su traslado a otros países;
sin perjuicio de la aplicación de cualquier otra medida sanitaria que se estime
pertinente. En estos casos, informará de inmediato a las personas interesadas
el régimen de cuarentena establecido y el estado de alerta epidemiológico o de
emergencia sanitaria.
Régimen de cuarentena Artículo 32. Los animales y vegetales, importados antes de ingresar al
territorio nacional deberán cumplir un período de cuarentena en el país de
origen, de acuerdo al Protocolo de Importación suscrito con dicho país, bajo la
supervisión del Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos y entes
competentes, y un período de cuarentena en el territorio de la República
Bolivariana Venezuela, en el que serán sometidos a observaciones clínicas,
epidemiológicas y diagnóstico de laboratorio por un tiempo mínimo de treinta
(30) días, con las excepciones correspondientes. Por razones epidemiológicas o
sanitarias los períodos de cuarentena podrán ser más prolongados.
El señor Eduardo Miura y
el matador Álvaro Domecq Romero, seguramente ignoran las leyes venezolanas, lo
que como ocurre en España y en cualquier país de la Comunidad Europea no les
eximen de culpa, por haberlas quebrantado.
Estamos seguros porque los mismos criterios imperan en
la Comunidad Europea referente, a las restricciones de importar toros
procedentes de territorios con enfermedades exóticas, donde se enuncian normas
y procedimientos a cumplir antes de ser importados. Nada de eso se hizo en
Venezuela, nación que se supone soberana y donde sus leyes exigen la presencia
física de Médicos Veterinarios acreditados para garantizar el cumplimiento de
normas y procedimientos establecidos, esto no fue realizado. Miura y Domecq
trajeron junto a los toros a dos veterinarios españoles. Médicos no acreditado
ante las autoridades veterinarias nacionales, que ejercerán indebidamente
funciones profesionales como ese gobierno comunista permite se ejerza la
medicina por médicos cubanos no acreditados.
Insistimos
en que a pesar de haberse importado animales
procedentes de países donde existen enfermedades como la Lengua Azul, varios
tipos de Fiebre Aftosa, Tuberculosis no se ha procedido de acuerdo a las
exigencias y normas indicadas por la Ley de Sanidad Animal.
procedimientos a cumplir antes de la
importación dentro de los cuales resaltan la presencia física de médicos
veterinarios acreditados para garantizar el cumplimiento de normas y
procedimientos establecidos la única información que tenemos es comunicados de
la empresa amenazantes y jubilosos por la hazaña lograda de haber conseguido
divisas preferenciales para la importación de los toros violentando normas y
procedimientos de ley.
Al llegar
las reses a los corrales de la plaza donde no se han preparado para controlar
los transmisores aéreos, situaciones como las de insectos hematófagos,
zancudos, tábanos, murciélagos, que cohabitan en las áreas de la zona vecina a
la plaza de toros en Pueblo Nuevo puede suceder la transmisión de enfermedades
a través de los caballos de picar, cabestros, palomas, ratones, etc.…
Los
funcionarios encargados de velar por que se cumplan las leyes, han mantenido un
silencio, lo que los convierte en cómplices de esta situación donde sólo impera la orden de un Gobernador
que ha puesto de lado las Leyes de la República.
Junto a la
complicidad de los señores Miura y Domecq, que se develará en un cercano
futuro, surgirá una situación de protesta nacionalista en contra de la
Federación Nacional de Ganaderos, las Asociaciones de Ganaderos del Táchira, la
Asociación de Criadores de Toros de Lidia, el Colegio de Médicos Veterinarios
del estado Táchira cómplices que con su silencio avalan y participan del festín
violatorio.
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