jueves, 27 de octubre de 2011

SAN CRISTÓBAL EN EL OJO DEL HURACÁN

Mayor control, obviando el curso normal que debe de contar empresarios y aficionados, así se interpreta la serie de modificaciones que se estipula proponer, en lo que nuevamente se convierte en caldo de cultivo de roces entre Comisión Taurina y Empresa Taurina.

RUBÉN DARÍO VILLAFRAZ

Las aguas borrascosas del ambiente en el que se teje en el panorama taurino en la capital del estado Táchira no cesan de llamar interés. Si hace algunos días se daba a conocer la sentencia de la multa a la que se hacía acreedor la actual empresa taurina regente del coso de Pueblo Nuevo, por presunto afeitado de algunos de los novillos pasaportados en la pasada versión ferial, esta vez, el conocimiento de nuevas modificaciones en el curso de la actual ordenanza taurina dejan interpretar un grado superlativo de conflicto entre las partes presentes: empresa taurina y autoridad municipal.

En esta ocasión, el propio Ricardo Ramírez, máximo vocero del ente que dirige, como es la empresa taurina Ganadería de Lidia Los Ramírez C.A., hace acotación a lo que considera “una aberración” desde el punto de vista jurídico a lo que es organizar toros en el ruedo de Pueblo Nuevo se refiere.

Así tenemos: El articulo 3º que modifica el mismo artículo de la ordenanza vigente; el artículo 4º que crea el articulo Nº 3; articulo 17º que modifica el artículo Nº 25, a criterio de la parte jurídica de la empresa taurina regente, es un gran aporte a la tradición de esta gran ciudad en cuanto a la tauromaquia, pues se había hecho tarde que se declarara Patrimonio Cultural e Inmaterial los eventos taurinos, lo que permitirá la no autorización de cualquier otro espectáculo de relevancia los mismos días que se efectúen los festejos taurinos de nuestra importante feria, ya que estos son los eventos de mayor atractivo turístico no solo de la ciudad si no del estado. De igual manera el de establecer la hora de 4:30 p.m. para el comienzo de los eventos taurinos, lo que permite que los aficionados puedan estar dentro de la plaza y situados en su localidad a un tiempo acorde para disfrutar el espectáculo completo.

En cuanto al artículo 12º, que modifica el artículo Nº 17 de la ordenanza vigente, pretende establecer en su segundo apartado, dentro del abono el espectáculo cómico taurino, el cual se realiza fuera de fecha de feria, decisión esta inaudita al condicionar la venta del abono a un evento que se encuentra planificado en una fecha posterior a la de feria. Esto en vez de incentivar, desinteresa a los aficionados

En cuanto al artículo 13º, que modifica el artículo Nº 18 de la ordenanza vigente, pretende establecer que la empresa concesionaria deberá solicitar autorización al Cámara Municipal para el aumento de la boletería, atentando con ello el libre ejercicio empresarial, en detrimento de la propiedad privada, ya que es la propia empresa quien realiza sus cálculos reales y logra establecer cuanto debe ser el aumento. En nuestro caso especifico, hemos sido bastante ecuánimes al momento del incremento es más aun en el ciclo ferial 2011 se mantuvo los precios del año 2010. Y para este ciclo ferial aun y cuando se encuentra un 60% acumulado la inflación en los últimos tres años según cifras oficiales, el máximo aumento llego a un 20% de la boletería.

En relación al artículo 14º, que modifica al artículo 20 de la ordenanza vigente, pretende seguir estableciendo en su literal “I” que las acreditaciones para el acceso a Callejón serán firmadas y por ende entregadas por el Comisionado Taurino y el Presidente de la Comisión Taurina, sin tomar en cuenta a la empresa siendo esta quien organiza los eventos taurinos. Peor, aún ni siquiera podrá colocar personal en las puertas de acceso al callejón, siendo sido público y notorio que en los últimos ciclos feriales la comisión taurina habiendo contado esta potestad, evidencia notablemente que se supera la entrega de credenciales pues el callejón se nota repleto sobrepasando los 134 puestos destinados para tal fin, incluso encontrándose personas no expertas ni facultadas al momento que pudiera un toro saltar al callejón

En cuanto al artículo 16º; que modifica el artículo Nº 24, pretende establecer este la aprobación de los carteles por parte del ilustre Concejo Municipal. En relación al artículo 19º, que modifica el artículo Nº 30 de la ordenanza, pretende establecer que la empresa concesionaria planifique y presente un festival taurino a beneficio de la Fundación Escuela Taurina San Cristóbal, siendo improcedente por disposiciones legales y procedimentales tributarias vigentes en la república. Más sin embargo la empresa si podrá incluir dentro de la venta del abono el festival benéfico así como incluirlo dentro de la pauta publicitaria, siempre y cuando este sea organizando y ejecutado por la Fundación Escuela Taurina San Cristóbal, ya que en los últimos años dicho festival se la cedido la organización y ejecución a terceros.

En cuanto al artículo 20º, que modifica el artículo Nº 33 de la ordenanza vigente pretende establecer una contribución especial como especie de impuesto indirecto o traslaticio, es decir pagadero por el consumidor final en este caso el espectador. Vale decir que es inaudito que además del 5% del impuesto municipal se pretenda agregar el 0.07 de la unidad tributaria (para el momento representa la cantidad de 5,32 Bs.)

Sería imposible para que una empresa organice eventos de esta manera, tomando en cuenta la cantidad que representa el costo real de un evento taurino, y de llegar aprobarse lo que pretende establecer este dispositivo legal es imposible darle cumplimiento para el ciclo ferial 2.012.

En relación al artículo 21º; que modifica el artículo Nº 34, en su único apartado establece que se prohíbe el expendido de cigarrillos dentro de la plaza, lo cual a nuestro criterio estamos muy de acuerdo, más sin embargo no se puede prohibir el consumo del mismo por mera tradición taurina.

En el artículo 30, que modifica el artículo Nº 64 de la ordenanza vigente, se pretende establecer, que es la Comisión Taurina la que nombra todo el personal contratado para el servicio de plaza, siendo la empresa concesionaria la que paga dichos honorarios; es decir ni se toma en cuenta a la empresa para la escogencia de dicho personal. En cuanto al artículo 31º que modifica el artículo 65 de la ordenanza vigente, este fija una vestimenta a las acomodadoras poca femenina, impidiendo que la empresa concesionaria establezca alianzas comerciales con el objeto que dichas jóvenes luzcan mejor y agradables para recibir y atender con cordialidad a los espectadores con lo viene hasta ahora la actual empresa concesionaria.

De ser sancionado dicho proyecto, debería incluirse como disposición transitoria una Vacatio Legis, después de concluido el ciclo ferial 2012 por encontrase este organizado y planificado desde el pasado mes de abril.

Con todos estos detalles, amigo aficionado, no crees que se esta pasando limites en cuanto a funciones se refiere…

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