Corte Constitucional ratifica legalidad de la fiesta brava
El Alto Tribunal se declaró inhibido para estudiar la demanda sobre la norma que la reglamenta.
La Corte Constitucional no encontró razones valederas para estudiar la demanda que existía sobre la ley que reglamente el estatuto de protección a los animales y que permitía la práctica del toreo y de la pelea de gallos.
De esta manera el alto tribunal se abstuvo de imponer restricciones a la práctica de la fiesta brava y como lo buscaban los demandantes del estatuto.
Esa disposición normativa prohíbe el maltrato a los animales, al tiempo que hace una salvedad en el caso de la fiesta taurina y las peleas de gallos, por considerar que se trata de tradiciones artísticas que hacen parte de la idiosincrasia propia de los pueblos en Colombia.
Esta decisión permitirá que los adeptos a la práctica de la tauromaquia sigan disfrutando libremente de su ejecución, toda vez que la Corte no encontró elementos que sustentaran el estudio de la demanda de inconstitucionalidad.
No obstante, el pronunciamiento que ha hecho la alta corporación, frente al tema, deja abierta las puertas para que se instaure otra acción den busca de la derogación del parágrafo, si se tiene en cuenta que la magistratura no definió el grado de ajuste de la disposición a la Carta Política de 1991.
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