martes, 24 de enero de 2017

LA CONSTITUYENTE Y LOS TOROS

NOTA CONSTITUYENTE CDMX. 
Derecho a la Cultura y Protección a los animales.

Los pasados 6 de enero y 11 de enero, se aprobaron los artículos 13 y 18 de la Constitución de la Ciudad de México, que contienen, el primero, un apartado D relativo a derechos culturales, y el segundo, un apartado B relacionado con la protección y bienestar de los animales en la Ciudad de México. De dichos preceptos se desprende lo siguiente:

1.- En materia de Cultura:

·     Se consagra el derecho a la identidad cultural y a sus modos de expresión.
·     Que se respeten las culturas en su diversidad que constituyan patrimonio común de la humanidad.
·     Se reconoce el derecho a acceder y participar en la vida cultural a través de las actividades que libremente se elijan y en los espacios públicos para el ejercicio de tales expresiones, en términos de la reglamentación que se expida.
·     Se permite ejercer las prácticas culturales y seguir un modo de vida asociado a sus formas de conocimiento, organización y representación, siempre que no violenten la Constitución.
·     Constituir espacios para la práctica de actividades culturales sujeto a la regulación correspondiente.
·     Se declara como de interés y utilidad público, el patrimonio cultural, material e inmaterial de la Ciudad de México.

2.- En cuanto a la protección de los animales:

·     Se reconoce a los animales como seres sintientes, debiendo recibir un trato digno.
·     Se garantiza a los animales que las autoridades velarán por su protección, bienestar, trato digno y respetuoso.
·     Se establece la obligación de regular las conductas prohibidas en materia de maltrato y crueldad animal.
·     Se reconoce la posibilidad de utilizar animales en espectáculos públicos, así como en otras actividades, de acuerdo a su naturaleza, características y vínculos con la persona.

3.- Lo anterior significa:

·     Que actividades culturales, como la tauromaquia, deben ser reconocidas y protegidas por las autoridades.
·     Que la Ciudad de México debe proteger y fomentar actividades que sean parte de su patrimonio cultural inmaterial o patrimonio cultural de la humanidad.
·     Que en materia de protección de los animales, las corridas de toros, como espectáculo público derivado de una actividad cultural, podrán ser reguladas –no prohibidas- a efecto de proteger a los animales de manera razonable según su naturaleza, características y vínculo afectivo.

El texto aprobado de ambos artículos en la parte que nos interesa es la siguiente:

Artículo 13 
Ciudad educadora y del conocimiento

Aprobado en sesión del 4 de enero de 2017, el 5 de enero de 2017 en lo general
y el 6 de enero en lo particular.
D. Derechos culturales 
1.Toda persona, grupo o comunidad gozan del derecho irrestricto de acceso a la cultura. El arte y la ciencia son libres y queda prohibida toda forma de censura.
De manera enunciativa y no limitativa, derecho a:
a) Elegir y que se respete su identidad cultural, en la diversidad de sus modos de expresión;
b) Conocer y que se respete su propia cultura, como también las culturas que, en su diversidad, constituyen el patrimonio común de la humanidad;
c) Una formación que contribuya al libre y pleno desarrollo de su identidad cultural;
d)Acceder al patrimonio cultural que constituye las expresiones de las diferentes culturas;
e) Acceder y participar en la vida cultural a través de las actividades que libremente elija y a los espacios públicos para el ejercicio de sus expresiones culturales y artísticas, sin contravenir la reglamentación en la materia;
f)   Ejercer las propias prácticas culturales y seguir un modo de vida asociado a sus formas tradicionales de conocimiento, organización y representación, siempre y cuando no se opongan a los principios y disposiciones de la Constitución General de la República, de los Tratados Internacionales y de esta Constitución;
g) Ejercer en libertad su derecho a emprender proyectos, iniciativas y propuestas culturales y artísticas;
h)Constituir espacios colectivos, autogestivos, independientes y comunitarios de arte y cultura que contarán con una regulación específica para el fortalecimiento y desarrollo de sus actividades;
i)   Ejercer la libertad creativa, cultural, artística, de opinión e información;
j)   Participar, por medios democráticos, en el desarrollo cultural de las comunidades a las que pertenece y en la elaboración, la puesta en práctica y la evaluación de las políticas culturales.
2.Toda persona tiene derecho al acceso a los bienes y servicios que presta el Gobierno de la Ciudad de México en materia de arte y cultura.
3.Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias protegerán los derechos culturales. 
Asimismo, favorecerán la promoción y el estímulo al desarrollo de la cultura y las artes. Los derechos culturales podrán ampliarse conforme a la ley en la materia que además establecerá los mecanismos y modalidades de exigencia de estos derechos.
4.Toda persona y colectividad podrán, en el marco de la gobernanza democrática, tomar iniciativas para velar por el respeto de los derechos culturales y desarrollar modos de concertación y participación.
5.El patrimonio cultural, material e inmaterial, de las comunidades, grupos y personas de la Ciudad de México es de interés y utilidad pública, por lo que el Gobierno de la Ciudad garantizará su protección, conservación, investigación y difusión.
6.El Gobierno de la Ciudad otorgará estímulos fiscales para el apoyo y fomento de la creación y difusión del arte y cultura.
7.Los grupos y comunidades culturales gozarán del derecho de ser reconocidos en la sociedad.

Artículo 18 
Ciudad habitable

Aprobado en lo general en sesión del 4 de enero de 2017, 
el 10 de enero en lo general y el 11 de enero de 2017 en lo particular.
B. Protección a los animales
1.Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes, y por lo tanto, deben recibir trato digno. En la Ciudad de México toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; éstos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común.
2.Las autoridades de la ciudad garantizarán la protección, bienestar, así como el trato digno y respetuoso a los animales y fomentarán una cultura de cuidado y tutela responsable. Asimismo, realizarán acciones para la atención de animales en abandono.
3.La Ley determinará:
a) Las medidas de protección de los animales en espectáculos públicos, así como en otras actividades, de acuerdo a su naturaleza, características y vínculos con la persona;
b) Las conductas prohibidas con objeto de proteger a los animales y las sanciones aplicables por los actos de maltrato y crueldad;
c) Las bases para promover la conservación, así como prevenir y evitar maltratos en la crianza y el aprovechamiento de animales de consumo humano;
d) Las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios, y
e) Las facilidades para quienes busquen dar albergue y resguardo a animales en abandono.

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