Ciudadano:
Tarek William Saab
Defensor del Pueblo
Caracas.-
Nosotros,
miembros de la Comisión Taurina del Municipio Libertador del Estado Mérida, su
secretario y los delegados taurinos del Alcalde de Mérida, en cumplimiento de
nuestro deber y en ejercicio de las
atribuciones que nos han sido conferidas por
la Ordenanza Taurina de Mérida, nos dirigimos a usted con el objeto de
hacer de su conocimiento nuestra opinión sobre la nota de prensa suscrita por
la periodista Nora Sánchez, publicada en la página 2 de la edición del martes
30 de junio del diario Frontera.
1.-
Presumimos la veracidad de la información y la tomamos por hecha, puesto que el
diario Frontera es veraz y la periodista Nora Sánchez una profesional de
reconocido prestigio en nuestro medio. Además, a esta fecha, jueves 2 de julio
no ha sido desmentida por usted.
2.- Lo
primero que dijo usted según la nota de prensa es que las corridas de toros son
un espectáculo dantesco. Respetamos su opinión pero no la compartimos. Por
“espectáculo dantesco” se entiende en la literatura aquellas escenas que
producen horror y hay millones de aficionados taurinos entre los que destacan
poetas tan sensibles como Antonio Machado, Federico García Lorca, Andrés Eloy
Blanco o Pablo Neruda; pintores como Pablo Picasso y Arturo Michelena;
escritores como Gabriel García Márquez, Arturo Uslar Pietri o Ernesto
Hemingway; políticos venezolanos, integrantes del partido de gobierno como Hugo
Chávez Frías, Omar Meza Ramírez, Saúl Ortega, Luis Pargas Mujica, José Gregorio
Vielma Mora, Francisco Ameliach o el tan mencionado revolucionario argentino,
Ernesto “Ché” Guevara, por solo nombrar unos pocos que opinan lo contrario de
usted y ven en las corridas de toros una altísima expresión del arte más
auténtico. En todo caso una opinión suya personal no debiera ser fundamento de
una ley en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que usted
está en el deber de respetar y defender.
3.- Dice
usted que “la tauromaquia legitima el asesinato y por ende se le inculca antivalores
a niños, niñas y adolescentes.” Con todo respeto le preguntamos ¿El asesinato
de quién? Si se refiere al torero el asesino sería el toro, si se refiere al
toro, se coligue que para usted la muerte de un animal producido en forma
voluntaria por un ser humano es asesinato, es decir, homicidio; y homicidio al
contrario. Su opinión en este caso no la podemos respetar siendo usted el
ciudadano que ocupa el cargo de Defensor del Pueblo. El asesinato, de acuerdo
con la doctrina jurídica es un homicidio con agravantes. El homicidio sea
simple o asesinato siempre es la muerte intencional de un ser humano y
confundir este delito con la muerte de un animal es inaceptable en quien
ostenta la suprema defensa de los derechos humanos. Usted ofende la dignidad de
los toreros y aficionados al calificarnos como asesinos.
4.- Si
la tauromaquia legitima el asesinato e inculca antivalores a niños, niñas y
adolescentes. ¿De dónde saca usted esas conclusiones? ¿Por qué usted excluye a
los adultos? Estamos dispuestos a contrastar las pruebas y estudios científicos
en los que usted sustenta esa afirmación, a menos que se trate de otra opinión,
en cuyo caso no puede servir de fundamento a una iniciativa legislativa ni a
acciones de ninguna naturaleza en contra de las corridas de toros. Le invitamos
a hacer un estudio científico conjuntamente con la Escuela de Criminología de
la Universidad de Los Andes, o designemos a un equipo de expertos y analicemos
la conducta de aficionados taurinos y de sus hijos que van a las corridas de
toros y sus tendencias criminales. Contrastemos esos resultados con el estudio
de la afición taurina de los procesados y condenados por homicidios y
asesinatos que se encuentran en las cárceles. Luego sí se podría, con base,
impulsar una iniciativa que proteja o condene las corridas, no por una
apreciación subjetiva suya.
5.- Dice
usted que la ordenanza pretende obligar a los niños, niñas y adolescentes a
presenciar el asesinato de animales. No, es usted el que comete el imperdonable
error de calificar la muerte de un animal como un delito de homicidio
calificado o asesinato, además, la posibilidad del ingreso de niños, niñas y
adolescentes a las corridas de toros no corresponde a una obligación sino a una
facultad que fue sentenciada en fecha veintiséis de enero de dos mil diez y
declarado firme en fecha cuatro de febrero del mismo año, el Tribunal para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Sala de Juicio Nº 1, Expediente
Número 21.182 y cuya dispositiva, que por cierto es una homologación de lo
acordado por la Defensoría del Pueblo delegada en Mérida, está copiada fiel y
textualmente en la Ordenanza Taurina de Mérida. Por el contrario, Quien
pretende negarle a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio pleno de los
derechos que le consagra la Constitución y la Ley Orgánica para la Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes es usted al tratar de impedir que asistan a las
corridas como lo hemos hecho nosotros desde niños, nuestros niños y, en algunos
casos, nuestros nietos, y los niños y niñas de Mérida que han tenido pasión por
lo taurino y que salvo usted y muy contadas personas no entienden ni quieren
entender que el mayor bien es la libertad, esa libertad que quieren coartarle a
los niños, niñas y adolescentes sobre la base de opiniones falsas (homicidio de
un animal) o supuestos infundados.
6.-
Existe un aspecto constitucional y legal previo que usted debe conocer y es que
la competencia en materia de espectáculos públicos es municipal, por lo cual no
le compete a la Asamblea Nacional, ni a la Defensoría del Pueblo como
institución nacional conocer de esta materia, sino a los municipios. Desde el
punto de vista competencial, el Derecho Administrativo nacional es claro al
señalar que compete al Municipio la legislación y gestión de las materias de su
competencia, de conformidad con el artículo 168 de la Constitución Nacional de
la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 4,
numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por ser los
Municipios unidades políticas primarias que gozan de plena autonomía y no están
sujetas a órdenes de otros poderes u organismos; ergo, de la Defensoría del Pueblo.
7.- La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su preámbulo
a la cultura como uno de los fines supremos del Estado, razón por la cual el
Título III de la misma consagra los Derechos Humanos y sus garantías, entre los
que se encuentran los derechos culturales, siendo, por la vía del artículo 23,
de aplicación preferencial los Tratados Internacionales en materia de Derechos
Humanos, entre los que cuentan los arriba señalados. Consolida, además, la
consagración de la Cultura en el Estado Venezolano, cuando los artículos 98,
99, 100 y 101 de la Carta Magna disponen la libertad de cultura, la
irrenunciabilidad de los derechos culturales, la protección de la cultura y la
difusión de la misma por parte de los órganos estatales, por lo cual los Derechos
Humanos no pueden ser objeto de prohibición ni ser sometidos a consulta.
8.- Las iniciativas contrarias a la Tauromaquia por
parte de autoridades nacionales, regionales o locales, son manifiestamente
ilegales y entrañan en principio, responsabilidades penales y civiles, tanto a
nivel personal como institucional, por violentar leyes nacionales e incluso
preceptos constitucionales.
En
Mérida, a los 02 días del mes de julio de 2015.
La Comisión Taurina del Municipio
Libertador del Estado Mérida
Jorge
Augusto Bustamante Calderón
Presidente.- |
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Francisco
A. de Jongh Sarmiento
Vocal. |
Iván
Daniel Lobo Dávila
Vocal. |
Hernán
Enrique López Añez
Vocal. |
Omar
José Quintero Cárdenas
Vocal. |
Carlos
Eduardo Rosales Oballos
Secretario. |
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Miguel
Rondón Nucete
Asesor Técnico |
Eugenio
Salas Mora
Veterinario |
Los
Delegados del Alcalde para Asuntos Taurinos
|
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Fortunato
González Cruz
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Jorge
Valecillos Velandia
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